Cambios en la Justicia de Circuito del Distrito Judicial Nro. 2

En el marco del proceso de modernización y reorganización judicial, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto la transformación de la Cámara de Apelación de Circuito del Distrito Judicial Nro. 2...


A partir del 02/06/2025, la Cámara de Apelación de Circuito del Distrito Judicial Nro. 2 pasará a denominarse Sala V de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de la 2da Circunscripción asumiendo esa competencia

En cumplimiento con las disposiciones de la Ley N° 14.264 y su modificatoria N° 14.323, y en el marco del proceso de modernización y reorganización judicial, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto la transformación de la Cámara de Apelación de Circuito del Distrito Judicial Nro. 2, a partir del próximo 2 de junio de 2025, la que pasará a denominarse Sala V de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial N° 2 (Rosario).

Expedientes en trámite.
Los expedientes actualmente en trámite ante la Cámara de Apelación de Circuito continuarán tramitando hasta su finalización en la nueva Sala V de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial N° 2 (Rosario).

Nuevas causas.
A partir del 2 de junio, en lo que se refiere a las nuevas causas que se inicien ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial entrarán en el nuevo régimen de reparto de expedientes del órgano de alzada conforme el “Reglamento de Mesas de Entradas Únicas Electrónicas” aprobado por Acuerdo N° 16 del 10.06.2020.

Régimen de reemplazos.
En cuanto al régimen de reemplazos de las salas se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de sus jueces, es suplido por otro de la misma Cámara….”

Régimen de alzada
El régimen de alzada en vigencia a partir del próximo 2 de junio para los Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas del Distrito Nro. 2 Rosario, será el dispuesto por el artículo 72 de la ley 10.160; es decir, los a cargo de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario.

En lo que hace a los órganos de apelación de segunda instancia para los Juzgados de Circuito de la Provincia, cabe hacer dos distinciones:

En lo que refiere a los Juzgados de Circuito de las Circunscripción Judicial Nro. 2, será competente las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial
Y como viene sucediendo en las Circunscripciones 3, 4 y 5, entenderán como órgano de alzada de los Juzgados de Circuito de las referidas Circunscripciones, las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de dichas sedes, en un todo de acuerdo con lo previsto en los artículos 52 ss. y cc. del referido texto legal.

En lo que respecta a los restantes Juzgados Comunitarios de las Pequeñas causas de toda la Provincia, ha de ceñirse su régimen de apelabilidad a lo dispuesto por el artículo 113 de la ley 10.160 (modificada según ley 12.264, B.O. 12.6.24) que señala que a los jueces de primera instancia de Circuito les compete el conocimiento delas impugnaciones y las quejas deducidas contra las resoluciones de los jueces comunitarios de pequeñas causas.

Finalmente, la Corte ha delegado en la Secretaría de Gobierno las tareas necesarias para la implementación efectiva de las disposiciones aquí resueltas.


Circular nro 42 - CSJSF (clic aquí) 

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Cambios en la Justicia de Circuito del Distrito Judicial Nro. 2

En el marco del proceso de modernización y reorganización judicial, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto la transformación de la Cámara de Apelación de Circuito del Distrito Judicial Nro. 2...

A partir del 02/06/2025, la Cámara de Apelación de Circuito del Distrito Judicial Nro. 2 pasará a denominarse Sala V de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de la 2da Circunscripción asumiendo esa competencia

En cumplimiento con las disposiciones de la Ley N° 14.264 y su modificatoria N° 14.323, y en el marco del proceso de modernización y reorganización judicial, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto la transformación de la Cámara de Apelación de Circuito del Distrito Judicial Nro. 2, a partir del próximo 2 de junio de 2025, la que pasará a denominarse Sala V de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial N° 2 (Rosario).

Expedientes en trámite.
Los expedientes actualmente en trámite ante la Cámara de Apelación de Circuito continuarán tramitando hasta su finalización en la nueva Sala V de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial N° 2 (Rosario).

Nuevas causas.
A partir del 2 de junio, en lo que se refiere a las nuevas causas que se inicien ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial entrarán en el nuevo régimen de reparto de expedientes del órgano de alzada conforme el “Reglamento de Mesas de Entradas Únicas Electrónicas” aprobado por Acuerdo N° 16 del 10.06.2020.

Régimen de reemplazos.
En cuanto al régimen de reemplazos de las salas se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de sus jueces, es suplido por otro de la misma Cámara….”

Régimen de alzada
El régimen de alzada en vigencia a partir del próximo 2 de junio para los Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas del Distrito Nro. 2 Rosario, será el dispuesto por el artículo 72 de la ley 10.160; es decir, los a cargo de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario.

En lo que hace a los órganos de apelación de segunda instancia para los Juzgados de Circuito de la Provincia, cabe hacer dos distinciones:

En lo que refiere a los Juzgados de Circuito de las Circunscripción Judicial Nro. 2, será competente las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial
Y como viene sucediendo en las Circunscripciones 3, 4 y 5, entenderán como órgano de alzada de los Juzgados de Circuito de las referidas Circunscripciones, las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de dichas sedes, en un todo de acuerdo con lo previsto en los artículos 52 ss. y cc. del referido texto legal.

En lo que respecta a los restantes Juzgados Comunitarios de las Pequeñas causas de toda la Provincia, ha de ceñirse su régimen de apelabilidad a lo dispuesto por el artículo 113 de la ley 10.160 (modificada según ley 12.264, B.O. 12.6.24) que señala que a los jueces de primera instancia de Circuito les compete el conocimiento delas impugnaciones y las quejas deducidas contra las resoluciones de los jueces comunitarios de pequeñas causas.

Finalmente, la Corte ha delegado en la Secretaría de Gobierno las tareas necesarias para la implementación efectiva de las disposiciones aquí resueltas.


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