Suspensión de plazos procesales dispuesta para el 31 de julio pasado en el Distrito Judicial Nro. 2, a todos los Distritos Judiciales de la Circunscripción Judicial Nro. 2

Corte Suprema de Justicia de la Provincia - acta acuerdo del 6 de agosto de 2025


La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, el que transcripto expresa: “Santa Fe, 6 de agosto de 2025. VISTAS: las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que el pasado 31 de julio del corriente se suscitaron inconvenientes en la performance del sistema de autoconsulta SISFE de este Poder Judicial en el ámbito de los Tribunales de la ciudad de Rosario; hecho que motivó la suspensión de plazos procesales en la referida jornada por parte de esta Presidencia, en el Distrito Judicial Nro. 2. Que en lo que aquí interesa, el Colegio de Abogados de dicha sede ha solicitado por nota de fecha 1.8.25 se haga extensiva dicha medida a los Distritos Judiciales de Cañada de Gómez, Casilda, San Lorenzo y Villa Constitución, abarcando así la totalidad de la Circunscripción Judicial Nro. 2. Que, en este sentido, se considera prudente hacer lugar a la petición efectuada por el referido Colegio, ordenando ampliar la suspensión de plazos procesales del día 31 de julio de 2025 para toda la Circunscripción Judicial Nro. 2. Que, en razón de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del artículo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o según decreto N° 49/98)., RESUELVE: 1) Hacer extensiva la suspensión de plazos procesales dispuesta para el 31 de julio pasado en el Distrito Judicial Nro. 2, a todos los Distritos Judiciales de la Circunscripción Judicial Nro. 2.

 

Colegio de abogados
Suspensión de plazos procesales dispuesta para el 31 de julio pasado en el Distrito Judicial Nro. 2, a todos los Distritos Judiciales de la Circunscripción Judicial Nro. 2

Corte Suprema de Justicia de la Provincia - acta acuerdo del 6 de agosto de 2025

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, el que transcripto expresa: “Santa Fe, 6 de agosto de 2025. VISTAS: las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que el pasado 31 de julio del corriente se suscitaron inconvenientes en la performance del sistema de autoconsulta SISFE de este Poder Judicial en el ámbito de los Tribunales de la ciudad de Rosario; hecho que motivó la suspensión de plazos procesales en la referida jornada por parte de esta Presidencia, en el Distrito Judicial Nro. 2. Que en lo que aquí interesa, el Colegio de Abogados de dicha sede ha solicitado por nota de fecha 1.8.25 se haga extensiva dicha medida a los Distritos Judiciales de Cañada de Gómez, Casilda, San Lorenzo y Villa Constitución, abarcando así la totalidad de la Circunscripción Judicial Nro. 2. Que, en este sentido, se considera prudente hacer lugar a la petición efectuada por el referido Colegio, ordenando ampliar la suspensión de plazos procesales del día 31 de julio de 2025 para toda la Circunscripción Judicial Nro. 2. Que, en razón de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del artículo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o según decreto N° 49/98)., RESUELVE: 1) Hacer extensiva la suspensión de plazos procesales dispuesta para el 31 de julio pasado en el Distrito Judicial Nro. 2, a todos los Distritos Judiciales de la Circunscripción Judicial Nro. 2.

 

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