Sobre la publicidad engañosa y la ética profesional
Desde el Colegio de Abogados advertimos sobre una práctica que, lamentablemente, se ha vuelto frecuente en ciertos espacios de difusión profesional: la promesa o garantía de resultados judiciales como estrategia de captación de clientes.
Recordamos que nuestra profesión es una profesión de medios, no de resultados.
Quienes ejercemos la abogacía tenemos el deber de brindar un servicio fundado en el conocimiento técnico, la responsabilidad y el respeto a las normas jurídicas.
Sin embargo, nunca podemos garantizar un resultado concreto, ya que eso depende de factores ajenos a nuestra voluntad y previsibilidad, como la valoración judicial de las pruebas o la interpretación del derecho aplicable.
El ordenamiento ético que rige nuestra profesión es claro al respecto: la publicidad debe ser seria, veraz y digna.
Así lo establecen las Normas de Ética Profesional del Abogado, que expresamente señalan:
“24ª. NO ASEGURAR EL ÉXITO DEL ASUNTO: El abogado no debe nunca asegurar al cliente el éxito del pleito. Debe limitarse a significarle si su derecho está o no amparado por la ley y cúales son, en su caso, las probabilidades de éxito judicial; pero
no debe darle una certeza que él mismo no puede tener."
Recordamos que toda infracción a estas normas puede ser objeto de revisión por el Tribunal de Ética del Colegio.
Es deber de todos los colegas ejercer la profesión con el compromiso y la seriedad que exige nuestra función social.
La confianza en la abogacía se construye con ética y responsabilidad profesional, no con promesas.
Colegio de Abogados de Rosario
