REGLAS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE
Conforme lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe mediante Acta acuerdo: Nro. 24 - Fecha 01/07/2025
RESUELVE:
1) Disponer que los recursos de Apelación y Nulidad previstos en los códigos de forma locales deberán interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual disposición será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en la referida ley.
2) Ordenar que el recurso de Reposición y de Queja por denegación de los recursos arriba descriptos, deberán interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a veinte páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).
3) Hacer saber que la presentación de un escrito que no reúna los requisitos enunciados en los punto precedentes, previa intimación al presentante para que lo subsane en el término de 2 días hábiles, se tendrá por no presentado y se ordenará su inmediata devolución sin otro trámite.
4) Disponer que las medidas aquí adoptadas comenzarán a regir a partir del 21 de julio de 2025.
LEER Y DESCARGAR Acta acuerdo completa (clic aquí)