
Novedad en Arbitraje: beneficios fiscales para contratos y sociedades
La Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe N.º 14.426 establece, para el año 2026, la exención del pago de la tasa prevista en la Ley Impositiva Anual para los trámites de constitución de sociedades y la celebración de contratos que deban registrarse, cuando las partes opten por el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos, ya sea entre contratantes o entre socios.
Este beneficio alcanza a los instrumentos que incorporen una cláusula arbitral al momento de su constitución o celebración.
Cabe recordar que el Colegio de Abogados de Rosario cuenta con un Tribunal Arbitral en funcionamiento, que ofrece un ámbito institucional especializado, ágil y eficiente para la resolución de controversias.
A los fines de acceder a la exención impositiva, podrá incorporarse en los instrumentos la siguiente cláusula modelo:
“Toda cuestión que se suscitare entre las partes por cualquier motivo relacionado con este contrato, incluyendo, entre otras cuestiones, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, resolución o los reclamos derivados de su incumplimiento, será resuelta definitivamente por el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, de conformidad con su Reglamento y Normas Complementarias aplicables al arbitraje de derecho, aprobados por la Institución, que las partes declaran conocer y aceptar.”
