La UIF publicó en su web oficial las conclusiones de la reunión mantenida con este Colegio de Abogados de Rosario

La Unidad de Información Financiera publicó en su web oficial, el pasado 17 de abril, las conclusiones de la reunión mantenida con autoridades de este Colegio de Abogados de Rosario

La  UIF  publicó en su web oficial las conclusiones de la reunión mantenida con este Colegio de Abogados de Rosario


https://www.argentina.gob.ar/noticias/encuentro-con-el-colegio-de-abogados-de-rosario

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - UIF - ha publicado en su web oficial, el pasado 17 de abril, las conclusiones de la reunión mantenida con autoridades de este Colegio de Abogados de Rosario y representantes del organismo para aspectos relacionados a la aplicación de la Resolución 48/2024 que en cumplimiento de la Ley 27.739 incorporó a los abogados como sujetos obligados.

“Durante el encuentro se recordó que la normativa se elaboró en concordancia con los estándares internacionales, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, y conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.”
“Además, se subrayó que las obligaciones que los nuevos sujetos obligados deben cumplir se vinculan a actividades específicas y en ningún caso se relacionan con la defensa legal, sino precisamente con aquellas que se desempeñan fuera de ese perfil profesional, en tareas vinculadas al asesoramiento financiero. Por tal motivo, no todos los abogados, colegiados y matriculados deberán registrarse ante la UIF como Sujetos Obligados y cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Resolución UIF 48/2024. Sólo deberán hacerlo aquellos que realicen las actividades específicas designadas normativamente.”
“Cabe señalar que la Resolución UIF 48/2024 tampoco los obliga a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por el secreto profesional.”
En consecuencia, se ha comenzado con la relevante tarea de delimitar el rol que deberemos cumplir los colegiados en virtud de esta nueva normativa, pudiendo afirmar en base a las consideraciones de la UIF que: sólo quedan incluidos en la obligación de reportar e inscribirse como sujetos obligados, aquellos abogados que realicen tareas vinculadas con el asesoramiento financiero y desarrollen las actividades descriptas por la norma (limitación objetiva). Por otro lado, nunca deberán inscribirse aquellos colegiados que realicen tareas que se relacionen con la defensa legal. En todo caso, queda excluida de la obligación de reportarse toda aquella información adquirida en el marco de las circunstancias protegidas por el secreto profesional.
 

 

 

Colegio de abogados
La UIF publicó en su web oficial las conclusiones de la reunión mantenida con este Colegio de Abogados de Rosario

La Unidad de Información Financiera publicó en su web oficial, el pasado 17 de abril, las conclusiones de la reunión mantenida con autoridades de este Colegio de Abogados de Rosario


https://www.argentina.gob.ar/noticias/encuentro-con-el-colegio-de-abogados-de-rosario

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - UIF - ha publicado en su web oficial, el pasado 17 de abril, las conclusiones de la reunión mantenida con autoridades de este Colegio de Abogados de Rosario y representantes del organismo para aspectos relacionados a la aplicación de la Resolución 48/2024 que en cumplimiento de la Ley 27.739 incorporó a los abogados como sujetos obligados.

“Durante el encuentro se recordó que la normativa se elaboró en concordancia con los estándares internacionales, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, y conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.”
“Además, se subrayó que las obligaciones que los nuevos sujetos obligados deben cumplir se vinculan a actividades específicas y en ningún caso se relacionan con la defensa legal, sino precisamente con aquellas que se desempeñan fuera de ese perfil profesional, en tareas vinculadas al asesoramiento financiero. Por tal motivo, no todos los abogados, colegiados y matriculados deberán registrarse ante la UIF como Sujetos Obligados y cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Resolución UIF 48/2024. Sólo deberán hacerlo aquellos que realicen las actividades específicas designadas normativamente.”
“Cabe señalar que la Resolución UIF 48/2024 tampoco los obliga a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por el secreto profesional.”
En consecuencia, se ha comenzado con la relevante tarea de delimitar el rol que deberemos cumplir los colegiados en virtud de esta nueva normativa, pudiendo afirmar en base a las consideraciones de la UIF que: sólo quedan incluidos en la obligación de reportar e inscribirse como sujetos obligados, aquellos abogados que realicen tareas vinculadas con el asesoramiento financiero y desarrollen las actividades descriptas por la norma (limitación objetiva). Por otro lado, nunca deberán inscribirse aquellos colegiados que realicen tareas que se relacionen con la defensa legal. En todo caso, queda excluida de la obligación de reportarse toda aquella información adquirida en el marco de las circunstancias protegidas por el secreto profesional.
 

 

 

Contactanos!