Regulación Transitoria sobre la Fecha de Presentación en Trámites de Declaratoria de Herederos Remitidos por Correo Electrónico Oficial

Disposición Técnico Registral Conjunta Nro 8 - 2025

Disposición Técnico Registral Conjunta Nro 8 - 2025

Dispone:
Artículo 1: Establéce que, a partir del 11 de agoston de 2025, en los trámites de inscripción de declaratorias de herederos remitidos por correo electrónico oficial conforme al procedicminto previsto en el Acta Complementaria Nro 17 de fecha 31 de mayo de 2022, se considerará como fecha de presentación en el registro de la Propiedad la fecha consignada en el envío del correo electrónico que contenga el archivo PDF firmado digitalmente.

Asimismo, aclárese que cuando el correo electrónico que contenga la solicitud de inscripción sea remitido en dás sábado, domingo o feriado, se considerará como fecha de presentación en el Registro el primer día hábil inmediato posterior, a los fines del cómputo del orden de prioridad registral.

Artículo 2: A los efecto de la aplicación del principio de prioridad registral previsto en el artículo 34 de la Ley Provincial Nro 6435 y artículo 19 de la Ley Nacional Nro 17801, la casilla oficial de correo electrónico correspondiente a la jurisdicción será considerada punto válido de ingreso registral.

Artículo 3: Esta disposición tendrá carácter transitorio y se mantendrá vigente hasta tanto se implemente un sistema digital de ingreso que garantice la asignación automática, segura y verificable de fecha y hora de presentación de los documentos.  

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Regulación Transitoria sobre la Fecha de Presentación en Trámites de Declaratoria de Herederos Remitidos por Correo Electrónico Oficial

Disposición Técnico Registral Conjunta Nro 8 - 2025

Disposición Técnico Registral Conjunta Nro 8 - 2025

Dispone:
Artículo 1: Establéce que, a partir del 11 de agoston de 2025, en los trámites de inscripción de declaratorias de herederos remitidos por correo electrónico oficial conforme al procedicminto previsto en el Acta Complementaria Nro 17 de fecha 31 de mayo de 2022, se considerará como fecha de presentación en el registro de la Propiedad la fecha consignada en el envío del correo electrónico que contenga el archivo PDF firmado digitalmente.

Asimismo, aclárese que cuando el correo electrónico que contenga la solicitud de inscripción sea remitido en dás sábado, domingo o feriado, se considerará como fecha de presentación en el Registro el primer día hábil inmediato posterior, a los fines del cómputo del orden de prioridad registral.

Artículo 2: A los efecto de la aplicación del principio de prioridad registral previsto en el artículo 34 de la Ley Provincial Nro 6435 y artículo 19 de la Ley Nacional Nro 17801, la casilla oficial de correo electrónico correspondiente a la jurisdicción será considerada punto válido de ingreso registral.

Artículo 3: Esta disposición tendrá carácter transitorio y se mantendrá vigente hasta tanto se implemente un sistema digital de ingreso que garantice la asignación automática, segura y verificable de fecha y hora de presentación de los documentos.  

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