Diálogo que da resultados: La Exención de Ingresos Brutos se Gestiona desde el Colegio

El Colegio remitirá periódicamente la nómina de profesionales activos, y la API procesará directamente la información para la emisión de la constancia de exención.

Diálogo que da resultados: La Exención de Ingresos Brutos se Gestiona desde el Colegio

Diálogo que da resultados
La Exención de Ingresos Brutos se Gestiona desde el Colegio

El Colegio de Abogados de la 2° Circunscripción firmó hoy un Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional con la Administración Provincial de Impuestos (API) con el objetivo de simplificar y facilitar el trámite de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) para profesionales matriculados/as activos en nuestra institución.

A partir de este acuerdo, las matriculadas y matriculados ya no deberán realizar el trámite individual ante API:

El Colegio remitirá periódicamente la nómina de profesionales activos, y la API procesará directamente la información para la emisión de la constancia de exención.

Este avance responde a lo previsto en el Código Fiscal de Santa Fe, art. 213 inc. l, y se enmarca en lo dispuesto por las Resoluciones Generales API N° 39/2025 y 14/2024, garantizando que los derechos se cumplan sin cargas administrativas innecesarias. 

Colegio de abogados
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El Colegio remitirá periódicamente la nómina de profesionales activos, y la API procesará directamente la información para la emisión de la constancia de exención.

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La Exención de Ingresos Brutos se Gestiona desde el Colegio

El Colegio de Abogados de la 2° Circunscripción firmó hoy un Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional con la Administración Provincial de Impuestos (API) con el objetivo de simplificar y facilitar el trámite de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) para profesionales matriculados/as activos en nuestra institución.

A partir de este acuerdo, las matriculadas y matriculados ya no deberán realizar el trámite individual ante API:

El Colegio remitirá periódicamente la nómina de profesionales activos, y la API procesará directamente la información para la emisión de la constancia de exención.

Este avance responde a lo previsto en el Código Fiscal de Santa Fe, art. 213 inc. l, y se enmarca en lo dispuesto por las Resoluciones Generales API N° 39/2025 y 14/2024, garantizando que los derechos se cumplan sin cargas administrativas innecesarias. 

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