Destrucción de documental
Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 18 de Rosario
RESUELVO:
1) Procédase a la destrucción de toda documentación y cualquier otro sobre presentado para su reserva dentro de expedientes en los que no se registró movimiento con posterioridad al 31 de julio de 2015
2) Autorícese al Archivo a la destrucción de la documental referida
3) Hágase saber que los interesados que puedan acreditar interés legítimo en alguna de esas documentales, podrán presentarse hasta el día 31 de mayo de 2026 inclusive, ante ese Juzgado, de lunes a viernes de 8 a 12 hs para efectuar el requerimiento que estimen pertinente. No se admitirá reclamo alguno con posterioridad a tal fecha.
