DESTRUCCION DE DOCUMENTAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 2° NOM. SAN LORENZO
RESUELVE:
Ordenar la destrucción de la documentación y todo otro sobre que haya sido presentado para su reserva dentro de expedientes que no registren movimientos desde el 1/07/2020 a la fecha (ambas inclusive) o hayan sido remitidos al archivo o expedientes a los cuales se haya puesto fin por cualquier medio (Sentencia o Auto de caducidad o desistimiento firmes, acuerdos ejecutoriados, entre otros), se encuentren o no informáticamente registrados, salvo aquellos sobres cuyo reintegro sea peticionado personalmente por mesa de entradas hasta el 21 de noviembre de 2025 a las 12 hs.
