¿DEBERIA INCLUIRSE A LA SOCIOAFECTIVIDAD COMO UNA CAUSA FUENTE AUTONOMA DE FILICACION?

Dra. María Noel Campá - Presidenta Instituto Derecho de Familia - Colegio de Abogados de Rosario


¿DEBERIA INCLUIRSE A LA SOCIOAFECTIVIDAD COMO UNA CAUSA FUENTE AUTONOMA DE FILICACION?

Para nuestro ordenamiento jurídico (art. 558 del CCCN) el vínculo filial puede emanar de tres fuentes: la naturaleza, la adopción o las técnicas de
reproducción humana asistida. A su vez, consagra el principio binario en el art. 578 del mismo plexo normativo mediante el cual establece que para reclamar una filiación se debe dejar previamente sin efecto una establecida anteriormente, es decir que se consagra y limita al doble vínculo filiatorio.
Lo cierto es que, desde hace un tiempo se ha impuesto una nueva construcción social de las familias que se identifican desde lo afectivo, creando
verdaderos vínculos parentales basados en el afecto, la solidaridad y reciprocidad, donde se asumen funciones ma/parentales entre sus integrantes
deconstruyendo el paradigma biológico binario de la filiación natural y contrayendo verdaderas relaciones y vínculos familiares a través de la
socioafectividad.- 

Estas nuevas formas de convivencia y de reorganización familiar donde las funciones maternas y paternas ya ni siquiera están ligadas al género, no
tienen un reconocimiento jurídico que aporte soluciones a la problemática que presenten, ni tampoco la doctrina y la jurisprudencia son unánimes al tratar de buscar el encuadre jurídico que deba brindársele, lo que sí está claro es que existen nuevas relaciones familiares basadas en vínculos afectivos recíprocos y estables desarrollando verdaderas funciones parentales que deben abordarse jurídicamente. -

Históricamente siempre ha ocupado un lugar sobresaliente la protección de la familia como institución humana universal, ya que según sostenía Bronislaw Malinowski la familia cumple una función universal que es la crianza de los hijos, agregando luego autores como Levi Strauss y Murdock, Spencer y Durkhein que además de ser universal cumplía otras cuatro funciones fundamentales: sexual, económica, reproductiva y educativa.- i
En esa concepción de familia la autonomía de voluntad y el afecto no eran consideradas razones aptas para generar relaciones familiares capaces de ser tuteladas jurídicamente.-

Las relaciones familiares surgían de los vínculos biológicos; lo que determinaba la permanencia y continuación familiar lo constituía el elemento
biológico: “la sangre determinaba la constitución de una familia y el nacimiento de determinados derechos” (Marisa Herrera, 2022)ii. Ello no quiere decir que no existía el afecto, ya que en la mayor cantidad de supuestos la relación paterno/materna filial se basaba en el afecto, sino que éste no era determinante para generar derechos.-

Tampoco se puede negar es que siempre, a lo largo de la historia, existieron crianzas de niños con colaboración de otras personas que no eran los
progenitores y coexistían otros tipos de familias con el único modelo de familia matrimonial que tanto la legislación como la doctrina siempre promovieron y era la familia matrimonial conformada por los progenitores heterosexuales y sus descendientes con toda la línea de parentesco que de ella emanan.-

DESCARGAR (clic aquí)

 

Colegio de abogados
¿DEBERIA INCLUIRSE A LA SOCIOAFECTIVIDAD COMO UNA CAUSA FUENTE AUTONOMA DE FILICACION?

Dra. María Noel Campá - Presidenta Instituto Derecho de Familia - Colegio de Abogados de Rosario

¿DEBERIA INCLUIRSE A LA SOCIOAFECTIVIDAD COMO UNA CAUSA FUENTE AUTONOMA DE FILICACION?

Para nuestro ordenamiento jurídico (art. 558 del CCCN) el vínculo filial puede emanar de tres fuentes: la naturaleza, la adopción o las técnicas de
reproducción humana asistida. A su vez, consagra el principio binario en el art. 578 del mismo plexo normativo mediante el cual establece que para reclamar una filiación se debe dejar previamente sin efecto una establecida anteriormente, es decir que se consagra y limita al doble vínculo filiatorio.
Lo cierto es que, desde hace un tiempo se ha impuesto una nueva construcción social de las familias que se identifican desde lo afectivo, creando
verdaderos vínculos parentales basados en el afecto, la solidaridad y reciprocidad, donde se asumen funciones ma/parentales entre sus integrantes
deconstruyendo el paradigma biológico binario de la filiación natural y contrayendo verdaderas relaciones y vínculos familiares a través de la
socioafectividad.- 

Estas nuevas formas de convivencia y de reorganización familiar donde las funciones maternas y paternas ya ni siquiera están ligadas al género, no
tienen un reconocimiento jurídico que aporte soluciones a la problemática que presenten, ni tampoco la doctrina y la jurisprudencia son unánimes al tratar de buscar el encuadre jurídico que deba brindársele, lo que sí está claro es que existen nuevas relaciones familiares basadas en vínculos afectivos recíprocos y estables desarrollando verdaderas funciones parentales que deben abordarse jurídicamente. -

Históricamente siempre ha ocupado un lugar sobresaliente la protección de la familia como institución humana universal, ya que según sostenía Bronislaw Malinowski la familia cumple una función universal que es la crianza de los hijos, agregando luego autores como Levi Strauss y Murdock, Spencer y Durkhein que además de ser universal cumplía otras cuatro funciones fundamentales: sexual, económica, reproductiva y educativa.- i
En esa concepción de familia la autonomía de voluntad y el afecto no eran consideradas razones aptas para generar relaciones familiares capaces de ser tuteladas jurídicamente.-

Las relaciones familiares surgían de los vínculos biológicos; lo que determinaba la permanencia y continuación familiar lo constituía el elemento
biológico: “la sangre determinaba la constitución de una familia y el nacimiento de determinados derechos” (Marisa Herrera, 2022)ii. Ello no quiere decir que no existía el afecto, ya que en la mayor cantidad de supuestos la relación paterno/materna filial se basaba en el afecto, sino que éste no era determinante para generar derechos.-

Tampoco se puede negar es que siempre, a lo largo de la historia, existieron crianzas de niños con colaboración de otras personas que no eran los
progenitores y coexistían otros tipos de familias con el único modelo de familia matrimonial que tanto la legislación como la doctrina siempre promovieron y era la familia matrimonial conformada por los progenitores heterosexuales y sus descendientes con toda la línea de parentesco que de ella emanan.-

DESCARGAR (clic aquí)

 

Contactanos!