¿Deben los tíos pagar alimentos a sus sobrinos? El debate que reaviva un fallo reciente

Dra. María Noel Campá - Presidenta Instituto Derecho de Familia - Colegio de Abogados de Rosario

 


¿Deben los tíos pagar alimentos a sus sobrinos? El debate que reaviva un fallo reciente

En los últimos días, un fallo del Juzgado de Familia de San Lorenzo encendió nuevamente la polémica: se condenó a un tío a pagar una cuota alimentaria a favor de sus sobrinos, invocando la solidaridad familiar y el interés superior del niño. La noticia no tardó en generar repercusión, porque interpela a algo tan sensible como la protección de la infancia, pero también porque abre un interrogante jurídico fundamental: ¿puede un juez imponer obligaciones que la ley no prevé expresamente?

Qué dice la ley

El Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 537) es claro: la obligación alimentaria rige entre ascendientes y descendientes, hermanos bilaterales y unilaterales, estos son, padres e hijos, abuelos y nietos, y entre hermanos. Es decir, en la línea recta y entre colaterales inmediatos. Los tíos y sobrinos no figuran en ese listado. Y que no estén no es un olvido: fue una decisión deliberada del legislador de fijar límites precisos a esta responsabilidad.

Por eso, cuando un juez extiende esa obligación basándose en principios amplios contenidos en tratados de derechos humanos —como la solidaridad familiar—, se enfrenta a un dilema: si entiende que la norma resulta injusta o insuficiente, debe declarar su inconstitucionalidad para apartarse de ella. Pero lo que no puede hacer es ignorar la ley vigente e imponer, por vía judicial, una obligación que el legislador nunca contempló... 

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¿Deben los tíos pagar alimentos a sus sobrinos? El debate que reaviva un fallo reciente

Dra. María Noel Campá - Presidenta Instituto Derecho de Familia - Colegio de Abogados de Rosario

 


¿Deben los tíos pagar alimentos a sus sobrinos? El debate que reaviva un fallo reciente

En los últimos días, un fallo del Juzgado de Familia de San Lorenzo encendió nuevamente la polémica: se condenó a un tío a pagar una cuota alimentaria a favor de sus sobrinos, invocando la solidaridad familiar y el interés superior del niño. La noticia no tardó en generar repercusión, porque interpela a algo tan sensible como la protección de la infancia, pero también porque abre un interrogante jurídico fundamental: ¿puede un juez imponer obligaciones que la ley no prevé expresamente?

Qué dice la ley

El Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 537) es claro: la obligación alimentaria rige entre ascendientes y descendientes, hermanos bilaterales y unilaterales, estos son, padres e hijos, abuelos y nietos, y entre hermanos. Es decir, en la línea recta y entre colaterales inmediatos. Los tíos y sobrinos no figuran en ese listado. Y que no estén no es un olvido: fue una decisión deliberada del legislador de fijar límites precisos a esta responsabilidad.

Por eso, cuando un juez extiende esa obligación basándose en principios amplios contenidos en tratados de derechos humanos —como la solidaridad familiar—, se enfrenta a un dilema: si entiende que la norma resulta injusta o insuficiente, debe declarar su inconstitucionalidad para apartarse de ella. Pero lo que no puede hacer es ignorar la ley vigente e imponer, por vía judicial, una obligación que el legislador nunca contempló... 

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