
COMUNICADO INSTITUCIONAL
Colegio de Abogados de Rosario
Reforma laboral
Rechazo a los Art. 20 y 277
El Colegio de Abogados de Rosario expresa su enérgico rechazo a los artículos 20 y 277 del proyecto de reforma de la Ley de Contrato de Trabajo actualmente en tratamiento en la Honorable Cámara de la Nación, por considerar que implican una afectación directa e injustificada del ejercicio profesional de la abogacía
Sobre el artículo 20: riesgo patrimonial y principio de gratuidad
El proyecto introduce una modificación al artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo que habilita la configuración objetiva de “pluspetición inexcusable”, lo que podría habilitar la responsabilidad solidaria del abogado o abogada para el pago de las costas procesales en casos de reclamos laborales, aún cuando el profesional actúe en defensa técnica del derecho del trabajador sin ser parte sustancial del conflicto.
Esta previsión desvirtúa el principio de gratuidad en los juicios laborales y expone al profesional a riesgos patrimoniales directos, con la consiguiente desincentivación del ejercicio independiente de la abogacía laboral, en contradicción con normas procesales ya vigentes que permiten sancionar la temeridad de manera proporcionada y general para todas las ramas del derecho.
Sobre el artículo 277: pago en cuotas de honorarios y créditos
El artículo 277 propuesto por el proyecto habilita que las sentencias condenatorias en juicios laborales —incluidos los créditos de los trabajadores y los honorarios profesionales— puedan cancelarse en hasta doce cuotas.
Como también dicho artículo limita las costas y honorarios a devengarse en el proceso judicial.
Esta modificación, más allá de su pretensión de “modernizar” los mecanismos de pago, afecta el carácter alimentario del crédito profesional, deteriora el flujo económico esencial para la sustentabilidad de la actividad profesional independiente y coloca a abogados y abogadas en una posición de desventaja frente a otros acreedores, contraviniendo principios tradicionales del derecho laboral y de los créditos alimentarios.
