ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE VIAJE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DISPOSICION 676/2025 DE LA DIRECICION NACIONAL DE MIGRACIONES
Con fecha 5 de mayo de 2025, la Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición DI-2025-676-APN-DNM#JGM, publicada en el Boletín Oficial el 7/05/2025, mediante la cual se introduce una modificación sustancial al régimen de autorizaciones de viaje de menores de edad, en el marco de la Ley 25.871 y el Decreto Reglamentario 616/10.
La norma sustituye el artículo 7° del Anexo I de la Disposición DNM 2656/2011 (modificado por DI-2022-1344-APN-DNM#MI), incorporando de manera expresa al RENAPER (Registro Nacional de las Personas) como autoridad competente para insertar electrónicamente la autorización de viaje de menores en el pasaporte, al momento de su tramitación, siempre que se respeten los recaudos previstos en la normativa vigente.
El nuevo artículo 7° enumera en forma taxativa a los funcionarios habilitados para otorgar autorizaciones expresas de viaje, a saber:
*Funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones, en nuestra ciudad de Rosario en calle Urquiza 1798.
*Escribanos, con legalización del Colegio competente o Apostille de La Haya, según el caso.
*Cónsules argentinos o extranjeros acreditados, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.
*Jueces competentes, cuando se deba peticionar la autorización judicial supletoria.
* Autoridades del Registro Civil, Justicias de Paz u otras habilitadas expresamente, debiendo citarse la norma habilitante.
*Funcionarios del RENAPER, en ocasión de la tramitación del pasaporte del menor de edad.
Asimismo, la Disposición 676/2025 aprueba una nueva versión del Anexo IV, relativo al modelo de “Acta de Autorización de Viaje al Exterior Para Niños, Niñas y Adolescentes”, actualizando su diseño y contenido conforme al documento DI-2025-32674293-APN-DGMM#DNM.
La medida entrará en vigor a los 20 días hábiles de su publicación, es decir, el 5 de junio de 2025.
Esta disposición no sólo optimiza los tiempos y recursos para las familias, sino que refuerza la trazabilidad y seguridad jurídica en las salidas internacionales de personas menores de edad.
Es importante destacar que la disposición no modifica los requisitos ni la documentación exigida para la tramitación de las autorizaciones de viaje, sino que incorpora un nuevo organismo —el Registro Nacional de las Personas— como autoridad adicional habilitada para gestionarlas, facilitando y simplificando el acceso al trámite mediante su incorporación al proceso de emisión del pasaporte.
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