REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
ART.1º: La biblioteca del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Estauto, se regirá por el presente reglamento.
Con el fin de regular su funcionamiento, se dispone sobre los siguientes temas:

AUTORIDADES - DIRECTOR/A - BIBLIOTECARIOS/AS
INGRESO Y REGISTRACIÓN DE LAS OBRAS

USUARIOS/AS

SERVICIO DE CIRCULACIÓN Y PRÉSTAMO

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS/AS

SANCIONES

 AUTORIDADES - DIRECTOR/A - BIBLIOTECARIOS/AS

ART.2º: La dirección de la biblioteca estará a cargo de un/a Director/a en ejercicio designado por el Directorio del Colegio de Abogados.
Sus atribuciones y deberes son: a) Aplicar la política de compras y actualización que presupuestariamente resuelva el Directorio; b) Velar por la óptima prestación de los servicios; c) Aplicar las sanciones que correspondiere a los colegiados que incumplan con el presente reglamento.
ART.3º: La biblioteca será atendida por el personal que fuere necesario que en lo posible acrediten conocimientos bibliotecológicos/jurídicos, designados por el Directorio del Colegio de Abogados.
Sus atribuciones y deberes son: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento; b) Cumplir con las directivas que le imparta el director de la biblioteca; c) Mantener abierta la biblioteca en el horario establecido; d) Conservar siempre en biblioteca un ejemplar de aquellas obras de inmediata consulta del profesional; e) Las que imparta el Directorio del Colegio.
ART.4º: El fondo bibliográfico de la biblioteca está integrada por todos los documentos jurídicos, en cualquier soporte que se presenten (papel, CD-ROM, disquete, internet, etc.).
ART.5º: La biblioteca tendrá las siguientes funciones:
a) Formar una colección bibliográfica documental jurídica ajustada a las necesidades de las/os profesionales.
b) Procesar, conservar y difundir las obras bibliográficas.
c) Facilitar el acceso a la información de las obras, mediante la consulta personal o electrónica.
ART.6º: La biblioteca se organizará técnicamente en tres (3) secciones: a) Obras; b) Hemeroteca; c) Informática Jurídica.


INGRESO Y REGISTRACIÓN DE LAS OBRAS

ART.7º: La gestión de la información bibliográfico-documental se resolverá mediante las siguientes tareas: a) registración automática de todos los documentos que ingresan a la biblioteca; b) procedimiento de descripción de los materiales mediante gestión en base de datos; c) emisión de boletines en forma regular; d) vigilancia del estado de conservación de los documentos.
ART.8º: Dependiendo funcionalmente de la Biblioteca podrán crearse Centros de Documentación especializados en materias de interés jurídico para la comunidad profesional.
ART.9º: La adquisición de materiales bibliográficos se realizará basando la selección en las peticiones y sugerencias de los profesionales, los institutos, en un todo de acuerdo al presupuesto resuelto por el Directorio del Colegio.


USUARIOS/AS

ART.10º: Son usuarios de la Biblioteca los abogados colegiados inscriptos en la matrícula; los abogados jubilados, los procuradores y los estudiantes de derecho que acrediten esa calidad. También los magistrados y funcionarios del poder judicial provincial y nacional según se prescribe a continuación.


SERVICIO DE CIRCULACIÓN Y PRÉSTAMO

ART.11º: La biblioteca dispondrá de los siguientes servicios:
a) Lectura en sala; al que tendrán acceso todas las personas designadas en el artículo 10.
b) Préstamo a domicilio, exclusivo para abogados inscriptos en la matrícula conforme al art. 47 inc. 1 y 3, del Estatuto del Colegio;
c) Consulta al sistema informático en la Biblioteca con acceso a todos los designados en el artículo 10.
ART.12º: Para hacer uso de los servicios de biblioteca será preciso presentar la credencial personal e intransferible de abogado.
ART.13º: Mediante la lectura en sala se podrán consultar todas las obras de la biblioteca, sin excepción.
ART.14º: El préstamo a domicilio permitirá al colegiado disponer de la obra requerida para ser consultada fuera del ámbito de la biblioteca. A tales efectos el material bibliográfico se clasifica en:
a) Pieza bibliográfica de consulta no frecuente: se prestará por un término de 10 días hábiles con derecho a prórroga, siempre que no haya pendiente otro pedido de préstamo sobre la obra referida.
b) Pieza bibliográfica de consulta frecuente: se prestará por el término de 5 días hábiles, sin derecho a prórroga.
El usuario se constituye en depositario de la obra asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se indican en el presente.
ART.15º: Quedan excluidas del préstamo a domicilio:
a) Las piezas bibliográficas agotadas;
b) Las obras de colección;
c) Los códigos;
d) Los ejemplares o volúmenes de publicaciones periódicas;
e) Audiovisuales o soportes informáticos;
f) Libros de modelos.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la dirección de la biblioteca excepcionalmente podrá autorizar el préstamo a domicilio cuando el usuario acredite que concurren circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, por ej.: investigación, trabajos especiales, monografías.
ART.16º: La consulta al sistema informático lo efectuará directamente en la biblioteca el personal destacado para ello y se abonará únicamente el costo del soporte utilizado para la copia de la consulta. También se podrá efectuar directamente desde los estudios jurídicos de los colegiados vía Internet.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS/AS

ART.17º: Los/as usuarios/as tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cuidar las obras y todo el material bibliográfico y documental al que tengan acceso, evitando su mutilación o deterioro. Queda terminantemente prohibido escribir, subrayar, señalar párrafos, hacer anotaciones marginales;
b) Devolver la obra en el plazo por el que se formalizó el préstamo;
c) Guardar silencio en la sala de lectura;
d) Guardar la debida compostura en las instalaciones de la biblioteca, evitando que sus conductas puedan perturbar el ambiente de estudio;
e) Cuidar el mobiliario y demás instalaciones de la biblioteca;
f) Utilizar adecuadamente el material bibliográfico;
g) Solicitar únicamente al personal de la biblioteca el material requerido;
h) Cumplir las normas de funcionamiento de la biblioteca.

SANCIONES

ART.18º: Los usuarios a que se refiere el presente reglamento podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
a) En caso de extravío, mutilación o deterioro de la obra, sea durante la lectura en sala o el préstamo en domicilio, el/la usuario/a deberá abonar la suma a que asciendan los gastos para su reparación o reposición;
b) En caso de mora en la devolución de la obra, quedará automáticamente suspendido para la utilización de los servicios que brinda la biblioteca e informática hasta la fecha de devolución de la obra.
c) Para aquellos usuarios que se retrasen en la devolución de la obra hasta cinco días desde la fecha en que debieron hacerlo, se les suspenderá de los servicios de la biblioteca por el plazo de CINCO (5) días.
d) Para aquellos usuarios que se retrasen en la devolución de la obra más allá del término de cinco días hábiles de vencido el préstamo, quedarán suspendidos en la utilización de los mencionados servicios por un período igual al comprendido entre la fecha del préstamo de la obra y la de su devolución, con una sanción mínima de TREINTA (30) días.
e) Para aquellos usuarios que se retrasen en la devolución de la obra por más de UN (1) mes de vencido el préstamo, además de la sanción prevista en el punto anterior deberán abonar en concepto de multa la suma que el Directorio estipule cada año, por cada día de atraso. La mora es automática, y se produce por el sólo vencimiento del plazo del préstamo.
f) Los plazos de las suspensiones de los ítems c) y d) comenzarán a correr desde la fecha en que se concreta la devolución de la obra.
g) En caso de moras reiteradas, el personal de la Biblioteca deberá ponerlo en conocimiento del Directorio quien podrá imponer al usuario moroso, mediante resolución fundada, una suspensión que en cada caso se establezca.
h) El importe que se recaude en concepto de la multa prevista en el inciso e), será destinado a la adquisición de nuevas obras y/o reparaciones de las existentes.
i) La dirección de la biblioteca arbitrará todos los medios para requerir al usuario moroso la devolución de la obra en su poder.
ART.19º: El presente reglamento entrará en vigencia y será de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación en los medios utilizados por el Colegio de Abogados.

Texto ordenado aprobado en reunión de Directorio en fecha 11 de junio de 2008 

Colegio de abogados
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
ART.1º: La biblioteca del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Estauto, se regirá por el presente reglamento.
Con el fin de regular su funcionamiento, se dispone sobre los siguientes temas:

AUTORIDADES - DIRECTOR/A - BIBLIOTECARIOS/AS
INGRESO Y REGISTRACIÓN DE LAS OBRAS

USUARIOS/AS

SERVICIO DE CIRCULACIÓN Y PRÉSTAMO

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS/AS

SANCIONES

 AUTORIDADES - DIRECTOR/A - BIBLIOTECARIOS/AS

ART.2º: La dirección de la biblioteca estará a cargo de un/a Director/a en ejercicio designado por el Directorio del Colegio de Abogados.
Sus atribuciones y deberes son: a) Aplicar la política de compras y actualización que presupuestariamente resuelva el Directorio; b) Velar por la óptima prestación de los servicios; c) Aplicar las sanciones que correspondiere a los colegiados que incumplan con el presente reglamento.
ART.3º: La biblioteca será atendida por el personal que fuere necesario que en lo posible acrediten conocimientos bibliotecológicos/jurídicos, designados por el Directorio del Colegio de Abogados.
Sus atribuciones y deberes son: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento; b) Cumplir con las directivas que le imparta el director de la biblioteca; c) Mantener abierta la biblioteca en el horario establecido; d) Conservar siempre en biblioteca un ejemplar de aquellas obras de inmediata consulta del profesional; e) Las que imparta el Directorio del Colegio.
ART.4º: El fondo bibliográfico de la biblioteca está integrada por todos los documentos jurídicos, en cualquier soporte que se presenten (papel, CD-ROM, disquete, internet, etc.).
ART.5º: La biblioteca tendrá las siguientes funciones:
a) Formar una colección bibliográfica documental jurídica ajustada a las necesidades de las/os profesionales.
b) Procesar, conservar y difundir las obras bibliográficas.
c) Facilitar el acceso a la información de las obras, mediante la consulta personal o electrónica.
ART.6º: La biblioteca se organizará técnicamente en tres (3) secciones: a) Obras; b) Hemeroteca; c) Informática Jurídica.


INGRESO Y REGISTRACIÓN DE LAS OBRAS

ART.7º: La gestión de la información bibliográfico-documental se resolverá mediante las siguientes tareas: a) registración automática de todos los documentos que ingresan a la biblioteca; b) procedimiento de descripción de los materiales mediante gestión en base de datos; c) emisión de boletines en forma regular; d) vigilancia del estado de conservación de los documentos.
ART.8º: Dependiendo funcionalmente de la Biblioteca podrán crearse Centros de Documentación especializados en materias de interés jurídico para la comunidad profesional.
ART.9º: La adquisición de materiales bibliográficos se realizará basando la selección en las peticiones y sugerencias de los profesionales, los institutos, en un todo de acuerdo al presupuesto resuelto por el Directorio del Colegio.


USUARIOS/AS

ART.10º: Son usuarios de la Biblioteca los abogados colegiados inscriptos en la matrícula; los abogados jubilados, los procuradores y los estudiantes de derecho que acrediten esa calidad. También los magistrados y funcionarios del poder judicial provincial y nacional según se prescribe a continuación.


SERVICIO DE CIRCULACIÓN Y PRÉSTAMO

ART.11º: La biblioteca dispondrá de los siguientes servicios:
a) Lectura en sala; al que tendrán acceso todas las personas designadas en el artículo 10.
b) Préstamo a domicilio, exclusivo para abogados inscriptos en la matrícula conforme al art. 47 inc. 1 y 3, del Estatuto del Colegio;
c) Consulta al sistema informático en la Biblioteca con acceso a todos los designados en el artículo 10.
ART.12º: Para hacer uso de los servicios de biblioteca será preciso presentar la credencial personal e intransferible de abogado.
ART.13º: Mediante la lectura en sala se podrán consultar todas las obras de la biblioteca, sin excepción.
ART.14º: El préstamo a domicilio permitirá al colegiado disponer de la obra requerida para ser consultada fuera del ámbito de la biblioteca. A tales efectos el material bibliográfico se clasifica en:
a) Pieza bibliográfica de consulta no frecuente: se prestará por un término de 10 días hábiles con derecho a prórroga, siempre que no haya pendiente otro pedido de préstamo sobre la obra referida.
b) Pieza bibliográfica de consulta frecuente: se prestará por el término de 5 días hábiles, sin derecho a prórroga.
El usuario se constituye en depositario de la obra asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se indican en el presente.
ART.15º: Quedan excluidas del préstamo a domicilio:
a) Las piezas bibliográficas agotadas;
b) Las obras de colección;
c) Los códigos;
d) Los ejemplares o volúmenes de publicaciones periódicas;
e) Audiovisuales o soportes informáticos;
f) Libros de modelos.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la dirección de la biblioteca excepcionalmente podrá autorizar el préstamo a domicilio cuando el usuario acredite que concurren circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, por ej.: investigación, trabajos especiales, monografías.
ART.16º: La consulta al sistema informático lo efectuará directamente en la biblioteca el personal destacado para ello y se abonará únicamente el costo del soporte utilizado para la copia de la consulta. También se podrá efectuar directamente desde los estudios jurídicos de los colegiados vía Internet.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS/AS

ART.17º: Los/as usuarios/as tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cuidar las obras y todo el material bibliográfico y documental al que tengan acceso, evitando su mutilación o deterioro. Queda terminantemente prohibido escribir, subrayar, señalar párrafos, hacer anotaciones marginales;
b) Devolver la obra en el plazo por el que se formalizó el préstamo;
c) Guardar silencio en la sala de lectura;
d) Guardar la debida compostura en las instalaciones de la biblioteca, evitando que sus conductas puedan perturbar el ambiente de estudio;
e) Cuidar el mobiliario y demás instalaciones de la biblioteca;
f) Utilizar adecuadamente el material bibliográfico;
g) Solicitar únicamente al personal de la biblioteca el material requerido;
h) Cumplir las normas de funcionamiento de la biblioteca.

SANCIONES

ART.18º: Los usuarios a que se refiere el presente reglamento podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
a) En caso de extravío, mutilación o deterioro de la obra, sea durante la lectura en sala o el préstamo en domicilio, el/la usuario/a deberá abonar la suma a que asciendan los gastos para su reparación o reposición;
b) En caso de mora en la devolución de la obra, quedará automáticamente suspendido para la utilización de los servicios que brinda la biblioteca e informática hasta la fecha de devolución de la obra.
c) Para aquellos usuarios que se retrasen en la devolución de la obra hasta cinco días desde la fecha en que debieron hacerlo, se les suspenderá de los servicios de la biblioteca por el plazo de CINCO (5) días.
d) Para aquellos usuarios que se retrasen en la devolución de la obra más allá del término de cinco días hábiles de vencido el préstamo, quedarán suspendidos en la utilización de los mencionados servicios por un período igual al comprendido entre la fecha del préstamo de la obra y la de su devolución, con una sanción mínima de TREINTA (30) días.
e) Para aquellos usuarios que se retrasen en la devolución de la obra por más de UN (1) mes de vencido el préstamo, además de la sanción prevista en el punto anterior deberán abonar en concepto de multa la suma que el Directorio estipule cada año, por cada día de atraso. La mora es automática, y se produce por el sólo vencimiento del plazo del préstamo.
f) Los plazos de las suspensiones de los ítems c) y d) comenzarán a correr desde la fecha en que se concreta la devolución de la obra.
g) En caso de moras reiteradas, el personal de la Biblioteca deberá ponerlo en conocimiento del Directorio quien podrá imponer al usuario moroso, mediante resolución fundada, una suspensión que en cada caso se establezca.
h) El importe que se recaude en concepto de la multa prevista en el inciso e), será destinado a la adquisición de nuevas obras y/o reparaciones de las existentes.
i) La dirección de la biblioteca arbitrará todos los medios para requerir al usuario moroso la devolución de la obra en su poder.
ART.19º: El presente reglamento entrará en vigencia y será de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación en los medios utilizados por el Colegio de Abogados.

Texto ordenado aprobado en reunión de Directorio en fecha 11 de junio de 2008 

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