
INFORMACIÓN SOBRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Colegio de Abogados recuerda a sus colegiados que cuentan con el servicio del Tribunal de Arbitraje dependiente de la entidad (creado por Acta nº 1764 del 18/12/01), herramienta ágil para solucionar conflictos, alternativa al sistema público de justicia. El propio Estado se encuentra actualmente intentando favorecer la práctica del arbitraje, tal como surge, por ejemplo, de la nueva ley de alquileres del Congreso de la Nación, la cual promueve la solución de disputas derivadas de la locación de inmuebles, por medio de esta herramienta.
1. ¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje consiste en someter el conocimiento y la resolución de un conflicto de interés transigible entre dos o más partes, a la decisión de uno o más terceros ajenos al Poder Judicial, por medio de un pacto que puede integrar un contrato (cláusula arbitral), o puede celebrarse con posterioridad a un conflicto originado a raíz de la una relación contractual o extracontractual (compromiso arbitral) (v. art. 1649 y ss. del Código Civil y Comercial).
2. Diferencias entre el arbitraje y la mediación
No debe confundirse el arbitraje con la mediación, pues son mecanismos diferentes: en el arbitraje el tercero (árbitro) sentencia el conflicto; en la mediación el tercero (mediador) no sentencia, sólo facilita la comunicación entre las partes para que éstas logren llegar a un acuerdo.
3. Cuestiones que pueden ser sometidas a arbitraje
En principio, todo conflicto de naturaleza transigible es arbitrable. Por el contrario, no son arbitrables los relacionados con el estado civil o la capacidad de las personas, las cuestiones de familia, las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores, los contratos por adhesión y las relaciones laborales.
4. Valor de la sentencia arbitral (laudo)
Una de las características más importantes del arbitraje es que el laudo del tribunal tiene exactamente la misma validez que la sentencia de conocimiento de un juez público; una vez firme, es tan título ejecutorio como ésta. En suma: laudo arbitral firme = sentencia judicial.
El laudo es ejecutable ante la justicia pública por vía de apremio (art. 507 y ss. del CPC) o de ejecución de sentencia (art. 262 y ss. del CPC), según corresponda.
5. Impugnación del laudo
El laudo arbitral puede ser recurrido por vía de apelación ante la cámara del Poder Judicial de la provincia que resulte competente (de distrito o de circuito), si así hubiera sido pactado por las partes. De acuerdo con el Reglamento del Tribunal, a falta de pacto expreso, el laudo es inapelable. El recurso de nulidad es irrenunciable (art. 438 del CPC).
6. Oportunidades para acudir al Tribunal de Arbitraje
a) por promoción de la demanda directamente ante éste, sea como consecuencia de la existencia de una cláusula arbitral en el contrato base de la pretensión, sea por la celebración de un compromiso arbitral luego de suscitado el conflicto;
b) por remisión de una causa en trámite ante un tribunal público;
c) por remisión de una causa tramitada totalmente ante la justicia pública, a fin de que el Tribunal de Arbitraje resuelva el asunto (dicte el laudo).
La posibilidad de que una causa en trámite ante los tribunales del Estado sea derivada a un tribunal de arbitraje está expresamente contemplada en el art. 416 del CPC: ´Toda cuestión, haya sido o no deducida en juicio, y cualquiera que sea el estado de éste, puede de común acuerdo de interesados someterse a la decisión de jueces árbitros…´.
La remisión de causas de tribunales públicos a tribunales de arbitraje es una práctica confirmada tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como por la de la provincia de Santa Fe y todos los tribunales de segunda instancia que han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión. En el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario existe un precedente (Expediente nº 480/04, caratulado “Puppetti c/ Genero”, remitido por el Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario).
Si hubiera sido pactada la apelación, en los supuestos descriptos en ´b)´ y ´c)´ bien podría darse el caso de que un juicio iniciado ante la justicia pública, y más tarde remitido al Tribunal de Arbitraje –sea para continuar aquí su sustanciación, sea para su resolución–, finalmente regresara a la justicia pública, a los efectos de la tramitación del recurso.
7. Procedimiento
Sin perjuicio del procedimiento arbitral ordinario –el cual de por sí es sumamente ágil–, el Reglamento del Tribunal prevé procedimientos abreviados para el caso de reclamos de menor cuantía (15 jus) y desalojos por vencimiento del contrato o falta de pago.
Asimismo, es posible obtener una orden anticipada de desalojo (condena de futuro), sin costos ni costas para las partes, y homologar convenios de pago sin necesidad de litigio previo (este tipo de homologaciones, que otorgan fuerza ejecutiva a los convenios, sólo pueden conseguirse en arbitrajes; no ante los tribunales del Estado).
El Tribunal está facultado para dictar medidas cautelares.
La rebeldía del demandado no impide la tramitación del procedimiento y el dictado del laudo.
8. Costos y costas
Por la prestación del servicio, el Tribunal de Arbitraje percibe una tasa del uno por ciento (1%) del monto reclamado, la que será abonada provisoriamente por la parte que solicite el dictado del laudo –esto es, al final del procedimiento–, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de reembolsar a cargo de la contraparte condenada en costas.
Sin embargo, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de julio de 2021, los arbitrajes estarán exentos de tasa alguna. La misma exención se aplicará a los arbitrajes iniciados con posterioridad que hubieran sido pactados dentro de tal período (ya por cláusula, ya por compromiso arbitral).
Las costas del arbitraje se imponen, en principio, al vencido. Los honorarios de los letrados de las partes serán regulados en el ochenta por ciento (80%) de la escala prevista por la Ley de Aranceles 6767. Los honorarios de los árbitros se regularán de la manera siguiente: si los árbitros fueran tres (3), a cada uno le corresponderá el ocho por ciento (8%) de lo que correspondiere al letrado del vencedor. En caso de que interviniera un solo árbitro, sus honorarios se fijarán en el dieciséis por ciento (16%). En síntesis: el condenado en costas en un arbitraje no paga más por honorarios de árbitros y del abogado de la contraparte en conjunto, que lo que pagaría solamente al abogado de la contraparte en un juicio tramitado ante la justicia pública.
9. Árbitros
Las partes eligen libremente a los árbitros. Las únicas condiciones para ser árbitro son: ocho (8) años de haber obtenido el título profesional y encontrarse inscripto en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario. A falta de acuerdo sobre el número y/o las personas de los árbitros, el Tribunal designará por sorteo al árbitro que habrá de dictar el laudo, de entre los integrantes de una lista permanente que se encuentra confeccionada por aquél.
10. Sede
Boulevard Oroño 1580, Rosario.
11. Más información
Para más información puede solicitarse una entrevista personal con el Tribunal de Arbitraje (teléfono: 341 4406008), o bien consultarse ´www.colabro.org.ar´, pestaña ´Arbitraje´.
12. Asesoramiento
En el caso de que una de las partes lo solicite, el Tribunal de Arbitraje invitará a la otra a celebrar un ´compromiso´ arbitral. De este modo, el Tribunal de Arbitraje se encargaría de explicar a ésta los alcances y efectos del compromiso y, de ser necesario, colaborará con ambas en su redacción.
13. Modelos de cláusulas y compromisos arbitrales
13.1. Cláusula arbitral para insertar en contratos
Toda cuestión que se suscitare entre las partes por cualquier motivo relacionado con este contrato, incluyendo, entre otras cuestiones, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, resolución o, asimismo, los reclamos a los que diere lugar su incumplimiento, se resolverán definitivamente por el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, de acuerdo con el Reglamento y las Normas Complementarias aplicables al arbitraje de derecho aprobados por la Institución, que las partes declaran conocer.
13.2. Compromiso arbitral para casos de conflictos suscitados como consecuencia de contratos que no contengan una cláusula arbitral, o de relaciones jurídicas extracontractuales
Entre XX, DNI n° […], con domicilio real en […], por una parte, y ZZ, DNI n° […], con domicilio real en […], por la otra parte, declaran y convienen lo siguiente:
1. La descripción del conflicto: El día […], XX compró por boleto a ZZ un lote de terreno situado en la localidad de […] de esta Provincia. XX reclama la escrituración del inmueble, alegando haber depositado el saldo de precio de la compraventa en la cuenta bancaria oportunamente señalada por ZZ, conforme con lo establecido en el boleto. A su turno, ZZ se opone a escriturar el lote en cuestión, entendiendo que la suma depositada por XX es menor a la que corresponde, por no incluir intereses moratorios devengados durante los ciento ochenta días que transcurrieron entre la fecha de pago acordada en el contrato, y el día en que XX realizó el depósito.
2. El acuerdo acerca del tribunal que resolverá la controversia: Habiendo fracasado los intentos para solucionar el conflicto, las partes lo someten a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario (provincia de Santa Fe), quien conocerá de él y lo resolverá conforme con su Reglamento y sus Normas Complementarias, que las partes declaran conocer.
3. Las cuestiones sometidas al arbitraje: El Tribunal pactado conocerá y se pronunciará sobre los puntos siguientes:
a) si XX ha cumplido correctamente con su obligación de pagar el precio, y si tiene derecho a la escrituración del inmueble;
b) si ZZ tiene derecho a algún saldo de precio en concepto de intereses moratorios y, en tal caso, a qué suma.
4. Designación de los árbitros [rubro opcional]: Las partes designan como árbitro/s a […].
5. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento por cada una de ellas.
De conformidad, las partes suscriben el presente, en dos (2) ejemplares, en la ciudad de […], provincia de […], a los […] días del mes de […] del año […].
13.3. Compromiso arbitral para causas en trámite ante tribunales públicos
PRESENTAN COMPROMISO ARBITRAL
SOLICITAN SE REMITA EL EXPEDIENTE
Señor Juez:
XX, actor, con el patrocinio letrado del Dr. […], y NN, demandado, con el patrocinio letrado del Dr. […], en el expediente nº […], caratulado “XX c/ NN s/ […]”, ratificando los domicilios reales denunciados y ad litem constituidos respectivamente, a V.S. por nuestro propio derecho, nos presentamos y decimos:
1. Que conforme con lo establecido por los artículos 416 y 418 del CPCSF, venimos a celebrar el compromiso arbitral sujeto a las siguientes cláusulas:
1.1. Las partes pactamos que en adelante esta causa continuará sustanciándose ante el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, conforme con lo dispuesto por el Reglamento y las Normas Complementarias vigentes aprobados por la Institución. A tal efecto, nombramos árbitro/s a el/los doctor/es […], inscripto/s en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario.
1.2. El laudo será impugnable sólo por nulidad, recurso que deberá interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada hasta la fecha ante este Juzgado, y también por la que desarrollen de ahora en más ante el Tribunal de Arbitraje serán regulados por éste, conforme con lo previsto por el artículo 39 del Reglamento.
1.4. En caso de silencio u oscuridad del Reglamento y las Normas Complementarias del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, y solamente en tal caso, será aplicable el Libro III, Título IV del CPCSF (ley 5531).
2. Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: tenga por presentado el compromiso arbitral precedente y, consecuentemente, remita el expediente al Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario o, en su defecto, sus copias auténticas, a los fines de la continuación del trámite, y SERÁ JUSTICIA.
Cláusula alternativa: 1.2. El laudo será impugnable por nulidad y también por vía de apelación, recursos que deberán interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
Cláusula alternativa: 1.3. Los honorarios de los abogados de las partes serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, de la siguiente manera: […].
Nota: Salvo que el abogado defensor contase con poder especial para comprometer en árbitros, es la propia parte la que, con el patrocinio letrado de aquél, deberá celebrar el compromiso (arg. art. 375, inc. i del Código Civil y Comercial)
13.4. Compromiso arbitral para causas radicadas ante tribunales públicos a la espera de la sentencia
PRESENTAN COMPROMISO ARBITRAL
SOLICITAN SE REMITA EL EXPEDIENTE
Señor Juez:
XX, actor, con el patrocinio letrado del Dr. […], y NN, demandado, con el patrocinio letrado del Dr. […], en el expediente nº […], caratulado “XX c/ NN s/ […]”, ratificando los domicilios reales denunciados y ad litem constituidos respectivamente, a V.S. por nuestro propio derecho, nos presentamos y decimos:
1. Que conforme con lo establecido por los artículos 416 y 418 del CPCSF, y encontrándose el expediente en estado de resolver, venimos a celebrar el compromiso arbitral sujeto a las siguientes cláusulas:
1.1. Las partes pactamos que la presente causa será resuelta por el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, conforme con lo dispuesto por el Reglamento y las Normas Complementarias aprobados por la Institución, salvo en lo que resulten modificados por este compromiso. A tal efecto, nombramos árbitro/s a el/los doctor/es […], inscripto/s en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario, quien/es luego de aceptar el cargo ante el Secretario General del Tribunal de Arbitraje tendrá/n un plazo de treinta (30) días hábiles para dictar el laudo, bajo los apercibimientos previstos por el Reglamento citado.
1.2. El laudo será impugnable sólo por nulidad, recurso que deberá interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada ante este Juzgado, serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, conforme con lo previsto por el art. 39 del Reglamento.
1.4. En caso de silencio u oscuridad del Reglamento y las Normas Complementarias del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, y solamente en tal caso, será aplicable el Libro III, Título IV del CPCSF (ley 5531).
2. Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: tenga por presentado el compromiso arbitral precedente y, consecuentemente, remita el expediente al Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario o, en su defecto, sus copias auténticas, a los fines del dictado del laudo, y SERÁ JUSTICIA.
Cláusula alternativa: 1.2. El laudo será impugnable por nulidad y también por vía de apelación, recursos que deberán interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
Cláusula alternativa: 1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada ante este Juzgado, serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, conforme con lo previsto por la Ley de Aranceles 6767 de la Provincia de Santa Fe, sin restricciones.
Nota: Salvo que el abogado defensor tenga poder especial para comprometer en árbitros, es la propia parte la que, con el patrocinio letrado de aquél, deberá celebrar el compromiso (arg. art. 375, inc. i del Código Civil y Comercial).
13.5. Solicitud de un litigante al tribunal de arbitraje para que éste proponga un compromiso a la contraparte
Rosario, …
Señor Secretario General del
Tribunal de Arbitraje del
Colegio de Abogados de Rosario
S/d.-
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de solicitarle que el Tribunal de Arbitraje se contacte y proponga a el/los señor/es […], con domicilio en calle […], la celebración de un compromiso arbitral que nos permita derivar al juzgamiento del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, la causa “XX c/ NN s/ […]” (expte. nº …), actualmente en trámite ante el Juzgado de 1º Instancia de […]
Atentamente,