La Asociación Argentina de Juristas (AAJ) “aplaudió” la decisión de retirar la matrícula de Daniel Amelong, condenado por delitos que calificó como “los más aberrantes reprochados por el Derecho Internacional”.
Así lo expresó en una declaración de apoyo a lo resuelto por el Colegio de Abogados de Rosario y cuestionó a la Cámara de Apelaciones que invalidó “tan acertada decisión” sólo “por razones formales”.
La prestigiosa institución expresó contundente que habilitar al nombrado para ejercer la abogacía “ofende a la memoria social y a sus víctimas, a quienes el Estado se encuentra obligado a rendir homenaje”.
Crítica a la Cámara
La parte de la declaración centrada en el cuestionamiento a la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario que invalidó la decisión del Directorio del Colegio de Abogados –quien a pesar de ello luego la ratificó y mantiene a Amelong fuera de la matrícula– dice así:
“Nos preocupa la decisión de la Cámara de Apelaciones de Rosario en cuanto invalidara por razones formales tan acertada decisión. De esta forma se desvaloriza la trascendencia de aquellas normas con que la humanidad decidió protegerse del horror y brindar un ejemplo para que las generaciones venideras pudieran evitar su repetición.
“Que a Daniel Amelog se le habilite a ejercer la abogacía ofende a la memoria social y a sus víctimas, a quienes el Estado se encuentra obligado a rendir homenaje. El maestro Germán Bidart Campos solía recordar que no todas las normas tienen el mismo valor, debiendo el juez interpretarlas de modo que se puedan aplicar en armonía. La armonización, en este caso, sólo es concebible si se concilia con el interés general en el caso concreto: el horror padecido por nuestro pueblo que busca ser reparado, evitando que un condenado por delitos de lesa humanidad, por sentencia no firme, sea habilitado para ejercer la abogacía, que tiene por función lo contrario; sería tan grave como devolver el arma homicida basándose en la presunción de inocencia como principio prevalecedor de un inexistente conflicto normativo.
“Los Colegios de Abogados tienen el deber de velar por la idoneidad moral de sus integrantes para la función. Es de esperar que el Poder Judicial haga prevalecer los principios enunciados. El plexo normativo, la memoria social y el recuerdo de los abogados víctimas del terrorismo de estado, así nos lo demandan”.
Apoyo a Rosario
El párrafo dedicado a respaldar la decisión de excluir de la matrícula a Amelong, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado, expresa textualmente:
“Con el claro objetivo de defender tan elevados valores que la humanidad ha escogido como sustento del derecho internacional imperativo, la Asociación Argentina de Juristas aplaude la determinación del Colegio de Abogados de Rosario de retirar la matrícula al abogado Daniel Amelong, condenado por los delitos más aberrantes reprochados por el derecho internacional”.
La institución firmante
La AAJ es parte de la Asociación Americana de Juristas, una organización no gubernamental con estatuto consultivo ante la ONU, cuyo Consejo Consultivo Continental preside el abogado argentino Beinusz Szmukler, quien firma la declaración –emitida en Buenos Aires el 2 de enero y recogida por varios medios de comunicación– junto con las autoridades de la rama nacional.
La Asociación apoya la investigación y castigo de los delitos de lesa humanidad cometidos por la dictadura cívico-militar; “máxime –enfatiza la declaración– si sus autores fueren hombres de derecho, abogados, magistrados o funcionarios judiciales”, ya que –fundamenta– “el abogado tiene deberes calificados frente a la sociedad, entre ellos su compromiso ineludible con la defensa de las instituciones de la República, con las garantías de la democracia y con los derechos humanos; se trata de una obligación asignada por ley en virtud de la especificidad de su función”.
Recuerda que ese compromiso, por otra parte, está “arraigado en la Constitución nacional, en los tratados de derechos humanos que de ella forman parte, en las leyes que regulan el ejercicio profesional y en las normas de ética que rigen su accionar”.