jueves 23 de febrero de 2012

Concurso de Encargo General y Coordinadores - Consultorio Jurídico Gratuito

Reglamento de Concursos para la designación de Encargado General y Coordinadores del Consultorio Jurídico Gratuito.

I - Del llamado a concurso.
 
ARTICULO 1º: Los concursos para la designación del o de los Encargados Generales y de los Coordinadores del Consultorio Jurídico Gratuito, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, con aprobación del Directorio del Colegio de Abogados.
 
ARTICULO 2º: El Directorio del Colegio de Abogados decidirá el llamado a concurso, debiendo constar en la resolución respectiva la cantidad de vacantes a cubrir, y los requisitos y condiciones exigidos según el cargo, fijándose la fecha de apertura de la inscripción; todo ello con la debida difusión entre los colegiados.
 
II - De la inscripción.
 
ARTICULO 3º: El plazo de inscripción será de fijado por el Directorio del Colegio de Abogados para cada llamado, no pudiendo ser menor a siete (7) días contados a partir de la fecha de apertura.
 
ARTICULO 4º: Los aspirantes para Encargado General deberán reunir las siguientes condiciones:
a.  Tener título de Abogado.
b.  Estar inscripto en la matrícula por ante el Colegio de Abogados de Rosario.
c.  Tener una antigüedad en la matrícula activa no menor a diez años continuos.
d.  No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para formar parte en el Directorio del Colegio de Abogados.
e.  No tener antecedentes penales.
f.   No tener antecedentes por sanciones de suspensión o cancelación de la matrícula en los Tribunales de Etica de los Colegios de Abogados de la Provincia.
g.  Carecer de cualquier otro tipo de sanción disciplinaria en los Tribunales de Etica de los Colegios de Abogados de la Provincia durante los últimos diez años.
h.  No ser deudor de la cuota que por  matrícula percibe el Colegio de Abogados.
 
ARTICULO 5º: Los aspirantes para Coordinador deberán reunir las siguientes condiciones:
a.   Tener título de Abogado.
b.   Estar inscripto en la matrícula por ante el Colegio de Abogados de Rosario.
c.   Tener una antigüedad en la matrícula activa no menor a siete años continuos.
d.   No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para formar parte en el Directorio del Colegio de Abogados.
e.   No tener antecedentes penales.
f.    No tener antecedentes por sanciones de suspensión o cancelación de la matrícula en los Tribunales de Etica de los Colegios de Abogados de la Provincia.
g.   Carecer de cualquier otro tipo de sanción disciplinaria en los Tribunales de Etica de los Colegios de Abogados de la Provincia durante los últimos diez años.
h. No ser deudor de la cuota que por  matrícula percibe el Colegio de Abogados.
 
ARTICULO 6°:Los aspirantes deberán solicitar su inscripción al concurso, con carácter de declaración jurada,  mediante nota dirigida al Presidente del Colegio de Abogados de Rosario, consignando, en cinco (5) ejemplares la siguiente información:
a) Apellido y nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de documento de identidad, número de inscripción en la matrícula de abogado que lleva el Colegio de Abogados de Rosario, domicilio real, domicilio constituido para el concurso.
b) Designación del cargo que se pretende concursar.
c)   Fotocopia legalizada del título de Abogado.
d) Constancia de Inscripción en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario.
e) Certificado de libre deuda de cuota colegial.
f)   Certificado de antecedentes del Tribunal de Etica del Colegio de Abogados de Rosario.
g) Antecedentes profesionales, de obras y publicaciones, de cursos y estudios realizados, de congresos, seminarios, conferencias, etc., y demás datos e información pertinente.
h) Presentación de un programa y plan de trabajo, y de organización y tareas a realizar, acompañados de su fundamentación.
 
ARTICULO 7º: La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y la aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento.
 
ARTICULO 8º: Luego de vencido el plazo de inscripción, el Directorio del Colegio confeccionará una lista con aquellos aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por el presente Reglamento, debiéndose dar a la misma publicidad por un plazo no menor de 7 días.
 
ARTICULO 9º: Dentro del término fijado por el artículo anterior, los concursantes podrán ejercer el derecho de objetar a los restantes concursantes inscriptos, objeción que sólo puede fundarse en la ausencia o violación de las condiciones exigidas en el artículo 4°, 5° y 6º. La objeción será  planteada en nota dirigida al Presidente del Colegio de Abogados,  acompañando las pruebas de la causal invocada.
 
ARTICULO 10º:Presentada la objeción, el Directorio dará vista al aspirante objetado por el plazo de tres días, para que si lo considera necesario, formule su descargo por escrito, acompañando las pruebas pertinentes.
 
ARTICULO 11º: El Directorio podrá rechazar la objeción o aceptar la exclusión del aspirante objetado. La resolución que recaiga sobre la objeción, deberá dictarse dentro de los siete (7) días de recibido el descargo.
 
III - De la Comisión Asesora.
 
ARTICULO 12º:La Comisión  Asesora estará integrada por tres (3) abogados versados en las materias relativas a los servicios que brinda el Consultorio Jurídico Gratuito, y de reconocida trayectoria en el Foro local, quienes serán designados por el Directorio del Colegio de Abogados. Asimismo, el Directorio podrá  designar tres miembros suplentes, para los supuestos de  vacancias.
 
IV – De la actuación de la Comisión Asesora.
 
ARTICULO 13º: Una vez vencido el plazo para la inscripción al concurso, el Directorio del Colegio de Abogados girará a los miembros de la Comisión Asesora todos los antecedentes y la documentación presentada por los aspirantes que cumplimentaron con los requisitos exigidos por el presente Reglamento.
 
ARTICULO 14º: La Comisión Asesora examinará los antecedentes  profesionales de los aspirantes.
Los antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta puntos y deberán discriminarse los puntajes parciales otorgados, según las siguientes pautas:
1)    Se reconocerá hasta un máximo de 20 puntos por antecedentes profesionales y laborales, de acuerdo a las siguientes pautas:
1.1 Hasta 10 puntos por los años de ejercicio privado de la profesión. A razón de un punto por cada dos años de ejercicio efectivo en forma continua o discontinua.
1.2 Hasta 10 puntos a aquellos postulantes que acrediten fehacientemente la condición de abogados especializados en las ramas del derecho relacionadas con los servicios que presta el Consultorio Jurídico Gratuito. Se tendrá en cuenta la afinidad del ejercicio profesional desempeñado y su antigüedad.
2)    Antecedentes científicos y académicos se calificarán con un máximo de veinte (20) puntos según los siguientes criterios:
2.1 Hasta un máximo de 10 puntos por acreditación de carreras jurídicas de postgrado o especializaciones y cursos dictados en el ámbito académico o por el Colegio de Abogados, afines con los servicios a prestar.
2.2Hasta un máximo de 10 puntos por el ejercicio de docencia o investigación universitaria teniéndose en cuenta la vinculación de la materia con los servicios a prestar y por publicaciones científico jurídicas, valorando los trabajos realizados con relación a la concreta labor que demande el cargo a cubrir.
 
ARTICULO 15º:Cada miembro de la Comisión Asesora, con noticia al Directorio, elevará en el plazo de diez días, la calificación de antecedentes de cada postulante y  fijarán conjuntamente la fecha y hora de la prueba de oposición. Accederán a la misma los aspirantes que hubieren obtenido al menos el 50% del puntaje asignado a la primera etapa. Cada miembro de la Comisión Asesora seleccionará en sobres separados y cerrados tres preguntas  relacionadas con el desarrollo de algún tema vinculado con las materias de los servicios que presta el Consultorio Jurídico Gratuito.  La prueba de oposición será por escrito, previo sorteo de dos temas únicos y no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) minutos.
 
ARTICULO 16º: Finalizada la prueba de oposición, la Comisión Asesora elevará al Directorio su dictamen final, que deberá ser explícito y fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes. El dictamen de la Comisión Asesora deberá contener:
a)      La valoración fundada de:
1. Antecedentes, conforme las pautas previstas en el art. 14.
2. Pruebas de oposición.
Se establece un máximo de 100 puntos: 40 para los antecedentes y 60 para prueba de oposición.
b)      El orden de méritos para el o los cargos objeto del concurso detalladamente fundamentado, y con una ponderación numérica.
 
V -  De la designación.
 
ARTICULO 17º: Para el supuesto de concurso para cubrir el cargo de Encargado General, el Directorio deberá entrevistarse personalmente con los  aspirantes que, según la  nómina de orden de mérito confeccionada por la Comisión Asesora dispuesta en el artículo anterior, hayan obtenido los tres mejores puntajes, con el objeto de valorar su motivación para el cargo, la forma en que eventualmente desarrollará sus tareas, los puntos de vista sobre los temas básicos de las tareas a desarrollar; la importancia relativa y la ubicación de su área; los medios que propone para mantener actualizada la capacitación y llevar a la práctica los cambios que sugiere y cualquier otra información que sea pertinente. Los concursantes no podrán asistir a las entrevistas personales de los demás aspirantes. Salvo esta excepción, las mismas serán públicas y obligatorias. La designación del Encargado General la efectúa el Directorio, y  deberá recaer sobre la persona de alguno de los entrevistados, pudiendo el Directorio alterar el orden de mérito confeccionado por la Comisión Asesora.
 
ARTICULO 18º: Para el supuesto de concurso para cubrir el cargo de Coordinador, su  designación será efectuada por el Directorio, sin necesidad de entrevista previa, y de conformidad al orden de mérito dado por la Comisión Asesora, y hasta cubrir los cargos vacantes, sin que pueda el  Directorio apartarse  de dicha nómina.
 
ARTICULO 19º:Las designaciones serán notificadas a todos los concursantes dentro de los cinco (5) días de emitido, y copia de las mismas deberán exhibirse en lugar público de la Colegio de Abogados de Rosario.
ARTICULO 20º:Las designaciones efectuadas por el Directorio podrán ser impugnadas por los aspirantes dentro de los tres (3) días posteriores al de su notificación, mediante escrito dirigido al Directorio. La impugnación podrá fundarse en defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad.
El  Directorio resolverá la impugnación,  previa vista a la Comisión Asesora si resultare necesario, en un plazo que no podrá exceder de 30 días.
 
ARTICULO 21°: Efectuada la designación se procederá a celebrar contrato de locación de servicios con los abogados designados, por el término y bajo las condiciones especificadas en el llamamiento al concurso y Reglamento que rige el Consultorio Jurídico Gratuito.
 
ARTICULO 22º: El Directorio del Colegio de Abogados podrá disponer la reubicación de los Coordinadores designados por concurso, cuando surjan acontecimientos que justifiquen dicha medida.
 
Texto aprobado por acta de directorio Nº 2108 de fecha 22 de abril de 2.010
 
Aclaración: respecto del inc. “C” del Artículo 6, se informa que la fotocopia del título de abogado podrá ser  certificada en la Secretaría Administrativa del Colegio.
 
 Buscar
Suscribirse al Newsletter
Videos