jueves 23 de febrero de 2012

Pautas Publicitarias

ART.1
El Directorio del Colegio de Abogados recomienda que la publicidad personal del abogado y de su estudios resulte una información objetiva, veraz y digna, tanto en su contenido como en el medio utilizado, y siempre respetuosa de las normas éticas de la profesión.
 
ART.2
La publicidad deberá mencionar: 
1.- Identidad personal del abogado. 
2.- Domicilio del estudio donde ejerce habitualmente la profesión. 
3.-Teléfono y/o correo electrónico.
 
ART.3
La publicidad podrá mencionar: 
1.- Logotipo del estudio, si lo tuviere. 
2.- Areas o materias jurídicas de ejercicio preferente. 
3.- Licenciaturas, doctorados y otros títulos universitarios y académicos. 
4.- Títulos, diplomas, cursos y prácticas colegiales. 
5.- Colaboradores profesionales integrantes del estudio del Abogado. 6.- Horario de atención.
 
ART.4
La publicidad no podrá: 
1.- Utilizar emblemas o símbolos colegiales o corporativos. 
2.- Hacer referencia a cargos u ocupaciones que posea en instituciones públicas y/o privadas. 
3.- Ofrecer servicios jurídicos gratuitos directamente o a través de instituciones.
 
Aprobado en reunión de directorio del 25/07/2000, Acta Nº1.702
 Buscar
Suscribirse al Newsletter
Videos