Tribunal Arbitral - Normas Complementarias
Art. 1 - De los árbitros
Art. 2 - De los directores del procedimiento
Art. 3 - De los relatores
Art. 4 - De la tasa de arbitraje
Art. 5 - Lista provisoria de árbitros
Art. 6 - Lista provisoria de directores del procedimiento
Art. 7 - Designación provisoria del Secretario General
Art. 8 - Sede provisoria del Tribunal
Art. 1 - De los árbitros
Inc. 1º: De los árbitros que designaren las partes:
Los árbitros que, conjunta o individualmente, propongan las partes para intervenir en un arbitraje serán escogidos de una lista que estará compuesta por todos los abogados matriculados en el Colegio de Abogados de Rosario que soliciten su inscripción. Sin perjuicio de ello, las partes también podrán elegir a árbitros que integren la lista referida en el inciso 2º de este artículo.
La inscripción en la lista mencionada en primer término se encontrará permanentemente abierta para los interesados. Las únicas condiciones que se requerirán para inscribirse en esta lista serán las siguientes: a) haber obtenido el título de abogado con ocho (8) años de anticipación a la fecha de la solicitud y, b) no encontrarse suspendido para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina. El término de validez de las diversas listas previsto por el artículo 4 del Reglamento no es aplicable a este caso.
Inc. 2º: De los árbitros que correspondieren ser designados por el Secretario General:
Cada vez que el Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario deba designar un árbitro conforme con lo establecido en el Reglamento del Tribunal de Arbitraje, lo sorteará, previa citación a las partes con dos (2) días de anticipación, de una lista que, sin perjuicio de su futura ampliación, estará integrada por:
a) treinta (30) abogados matriculados que hubieran obtenido los treinta (30) puntajes más altos en un concurso. Éste se desarrollará sobre la base de una prueba de idoneidad consistente en la selección de las respuestas correctas a preguntas sobre derecho privado, de entre varias opciones dadas (sistema multiple choice). Por cada pregunta contestada correctamente se asignará un punto al concursante. A los fines de garantizar la transparencia del concurso, la redacción de las preguntas será encomendada a uno o más académicos de fuera de la ciudad de Rosario, quien/es además indicará/n las respuestas correctas. Unas y otras serán entregadas en sendos sobres cerrados al escribano público que designare el Colegio. Las preguntas serán dadas a conocer a los concursantes recién en el acto de la prueba, en tanto las respuestas se mantendrán reservadas hasta el momento en que deban efectuarse las evaluaciones;
b) quince (15) abogados matriculados designados por resolución fundada del Directorio del Colegio de Abogados de Rosario. A tal efecto, se tendrán especialmente en consideración a aquellos que cuenten con reconocido prestigio en el ejercicio de la profesión de abogado, la magistratura judicial o la actividad académica.
No podrán formar parte de la lista de árbitros que correspondieren ser designados por el Secretario General, quienes no hubieran obtenido el título de abogado con ocho (8) años de anticipación, ni aquellos que se encontraran suspendidos para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina.
Inc. 3º: Compatibilidad de funciones
El hecho de integrar cualquiera de las listas de árbitros no obsta la posibilidad de actuar por sí o como abogado de alguna de las partes en un arbitraje concreto.
Inc. 4º: Renuncias y licencias:
Los árbitros podrán renunciar a la/s lista/s o solicitar licencias por tiempo indeterminado en cualquier momento, salvo que hubieran sido designados para intervenir en un arbitraje concreto, en cuyo caso sólo podrán hacerlo con causa justificada y previa autorización del Secretario General.
Art. 2 - De los directores del procedimiento
Inc. 1º: De la designación de los directores del procedimiento:
El Secretario General asigna la dirección de los arbitrajes a los directores del procedimiento titulares por orden de número y con arreglo al orden de presentación de las demandas al Tribunal. Quien obtuviere el primer puesto en el concurso que se convocará al efecto será el Director del Procedimiento nº 1; el segundo, el nº 2; el tercero, el nº 3.
Inc. 2º: Del orden de los reemplazos:
En caso de excusación, recusación, ausencia, vacancia, licencia o cualquier otro impedimento, los directores del procedimiento se reemplazan entre sí por orden de número: al nº 1, el nº2; al nº 2, el nº3; y, al nº 3, el nº 1.
Si ninguno de los tres directores del procedimiento titulares pudieran intervenir o seguir interviniendo en un arbitraje determinado, el Secretario General designará en su lugar al primero de los suplentes (cuarto en el orden de mérito del concurso) y, así, sucesivamente.
Inc. 3º: Del concurso:
El concurso para la formación de la lista de directores del procedimiento estará a cargo de un jurado nombrado por el Directorio del Colegio de Abogados de Rosario, y tendrá lugar sobre las bases siguientes:
a) antecedentes de los concursantes, que se valorarán con un máximo de hasta treinticinco (35) puntos;
b) prueba de idoneidad, que se valorará con un máximo de hasta cuarenta (40) puntos. Ésta consistirá en la selección de las respuestas correctas a preguntas sobre derecho procesal civil y arbitraje, de entre varias opciones dadas (sistema multiple choice). Por cada pregunta contestada correctamente se asignará un punto al concursante. A los fines de garantizar la transparencia del concurso, la redacción de las preguntas será encomendada a uno o más académicos de fuera de la ciudad de Rosario, quien/es además indicará/n las respuestas correctas. Unas y otras serán entregadas en sendos sobres cerrados al escribano público que designare el Colegio. Las preguntas serán dadas a conocer a los concursantes recién en el acto de la prueba, en tanto las respuestas se mantendrán reservadas hasta el momento en que deban efectuarse las evaluaciones;
c) entrevista personal, que se valorará con un máximo de hasta veinticinco (25) puntos.
Sobre la base del resultado del concurso, el Directorio del Colegio de Abogados de Rosario confeccionará una lista por orden de mérito. Los tres (3) primeros serán designados directores del procedimiento titulares; en tanto, los diez (10) siguientes serán designados directores del procedimiento suplentes.
Son condiciones para inscribirse en el concurso: a) haber obtenido el título habilitante para ejercer la abogacía con ocho (8) años de anticipación a la fecha del cierre de la inscripción y, b) no encontrarse suspendido para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina.
Inc. 4º: Compatibilidad de funciones:
El hecho de integrar la lista de directores del procedimiento no obsta la posibilidad de actuar por sí o como abogado de alguna de las partes en un arbitraje concreto.
Art. 3 - De los relatores
Todo árbitro a cargo de una arbitraje determinado podrá requerir la asistencia de uno o más relatores, cuya tarea consistirá, básicamente, en la búsqueda de antecedentes y la relación de la causa.
El árbitro escogerá libremente a el/los relator/es de entre los integrantes de un cuerpo que se formará con todos aquellos abogados matriculados en el Colegio de Abogados de Rosario que soliciten su inscripción. Las únicas condiciones que se requerirán para inscribirse en el Cuerpo de Relatores serán las siguientes: a) no haber transcurrido ocho (8) años desde la obtención del título de abogado y, b) no encontrarse suspendido para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina.
Art. 4 - De la tasa de arbitraje
Todos los arbitrajes iniciados con anterioridad al 1º de enero del año 2.005 quedan eximidos del pago de tasa por la prestación del servicio. Desde el 1º de enero del año 2.005 en adelante, el Colegio percibirá una tasa del uno por ciento (1%) sobre el monto de la pretensión y los intereses reclamados a la fecha de la demanda. Cualquiera fuera la suma comprometida, la tasa no podrá exceder los pesos tres mil ($ 3.000). Por las causas no susceptibles de apreciación pecuniaria se abonará una tasa fija de pesos treinta ($ 30).
No se abonará tasa de servicio alguna, incluso a partir del 1º de enero del año 2.005, por los arbitrajes de pesos mil quinientos ($ 1.500) o menos, que tramiten por la vía del procedimiento abreviado previsto por el art. 48 del Reglamento.
En los casos en que se devengara, la tasa será considerada como un rubro integrante del género ´costas´ del arbitraje. No obstante ello, aquélla deberá ser abonada provisoriamente por la parte que requiriese el dictado del laudo, sin perjuicio de su eventual y futura repetición contra el condenado en costas. En ningún caso el Colegio de Abogados estará obligado a reintegrar la tasa de arbitraje percibida.
Art. 5 - Lista provisoria de árbitros
Hasta tanto sean nombrados los treinta (30) árbitros señalados en el art. 1º, inc. 2º, ap. a) de estas ´normas complementarias´, cada vez que el Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario deba designar un árbitro conforme con lo establecido en el Reglamento, lo sorteará de una lista que provisoriamente estará integrada sólo por los quince (15) señalados en el art. 1º, inc. 2º, ap. b).
Art. 6 - Lista provisoria de directores del procedimiento
El Directorio del Colegio de Abogados de Rosario confeccionará, por resolución fundada, una lista provisoria que tendrá vigencia hasta tanto se nombren los trece (13) directores del procedimiento de acuerdo con el resultado del concurso previsto por el art. 2º, inc. 3º de estas ´normas complementarias´. A los efectos de la designación de los integrantes de esta lista provisoria, el Directorio tendrá especialmente en cuenta los antecedentes relacionados con el derecho procesal civil y el arbitraje de los postulantes.
La designación provisoria no podrá ser tenida en cuenta como antecedente en el concurso futuro, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.
Art. 7 - Designación provisoria del Secretario General
Se suspende, por el término de ciento ochenta (180) días, el art. 1º del Reglamento del Tribunal de Arbitraje, en tanto éste prevé que el cargo de Secretario General recaerá en el Director Académico del Centro de Altos Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados. Durante el plazo de suspensión de tal norma, el cargo de Secretario General será desempeñado por el Secretario del Colegio de Abogados de Rosario.
Art. 8 - Sede provisoria del Tribunal
Se suspende, por el término de ciento ochenta (180) días, el art. 2º del Reglamento del Tribunal de Arbitraje, en tanto éste prevé que la sede del Tribunal será la oficina del Centro de Altos Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, sita en Boulevard Oroño 1542 de Rosario. Durante el plazo de suspensión de tal norma, la sede del Tribunal será la sede del propio Colegio de Abogados, sita en calle Balcarce 1651, Planta Baja de Rosario, Edificio Tribunales.
Rosario, 9 de Octubre del 2002.
Acta 1798.