Rosario, 16 de Diciembre de 2011
V I S T O:
El ingreso a este Registro General Rosario de las inscripciones de los documentos judiciales dispuestas por los Tribunales, conforme los dispone el artículo de la ley 6.435 (conc. ley 17.801), en los que acompañan original y copia de las respectivas rogatorias.
CONSIDERANDO:
La necesidad de que el Servicio Catastral de Información Territorial (SCIT) así como también el respectivo Catastro Municipal tomen debido conocimiento de las sucesivas transferencias (inscripción de subasta pública, partición hereditaria, etc.) en las cuales los Tribunales disponen su inscripción registral, resulta necesario el ingreso a este Registro General Rosario que su original sea acompañado por duplicado y triplicado, el primero será remitido al S.C.I.T. y el segundo a la Dirección de Catastro de la Municipalidad respectiva.
Po ello y lo dispuesto en los artículos 74º, 75º y 76º (incisos 1º, 3º y 7º) de la ley 6.435, y Resolución Ministerial N° 42/2011:
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO GENERAL ROSARIO
D I S P O N E :
1.- Las rogatorias de los documentos judiciales que ingresen al Registro General Rosario, deberán acompañarse en original, duplicado y triplicado.
2.- Hecho, insértese en el Protocolo de Disposiciones Técnico Registrales, y notifíquese a los Colegios Profesionales y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y a los Tribunales Federales.