Normas de Ética Profesional del Abogado

NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO
PREAMBULO.-
Las normas de ética que se establecen más abajo no importan la negación de otras no
expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. No
debe entenderse que permitan todo cuanto no prohiban expresamente, porque son tan
sólo directivas generales, impartidas para los abogados que deseen sinceramente
evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional. Parten de la base de
que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual ellas carecerían de
sentido y de eficacia. “El sentimiento de la responsabilidad profesional es un elemento
interno que anima el conjunto de reglas de una profesión más bien que constituir una
regla legal de esa profesión.” (Julien Bonnecase. “Precis de pratique judiciaire et
extrajudiciaire, Paris 1907, pár.188) Así concebidas, es claro que sólo aspiran a
traducir los principios que todo abogado honorable se habría trazado a sí mismo, una
vez ganada suficiente experiencia en la profesión. Pues, en verdad, “la disciplina
profesional es leve para los cuidadosos de su dignidad y apenas añade nada a los
deberes que una conciencia un poco delicada se traza a sí misma.” (Raymond
Poincaré, citado por Angel Ossorio en “El alma de la toga”, Madrid 1920, página 81.)
Tienden a fijar conceptos, a disipar algunas dudas y a sistematizar por primera vez
entre nosotros el cuerpo de reglas morales que debe gobernar la profesión.

 

Tienen también un segundo objetivo, de más aliento y trascendencia: llamar la
atención de propios y extraños sobre la importancia del factor moral y tratar de
mejorarlo en la abogacía. Entre los diversos motivos que se señalan a la decadencia
innegable de la noble profesión – falta de seriedad y de profundidad de los estudios
universitarios, excesivo número de profesionales y crisis de los valores morales – este
último es sin duda el más grave y pernicioso.No ha de ser excusa la crisis general que
parecen sufrir tales valores en la sociedad contemporánea, porque la abogacía, para
tener razón de ser, debe constituir una minoría selecta, cimentada antes en la rectitud
de la conciencia que en la lucidez del ingenio (Ossorio, op.cit.página 46). Sin
conciencia profesional clara y digna, el abogado es simplemente cómplice del fraude,
instigador del dolo, encubridor del delito. Sin respeto por las normas morales la
versación jurídica es inútil y aún nociva. Y si bien la vigencia efectiva de las reglas
éticas exige una organización que tarda en sancionarse en nuestro país, las
asociaciones privadas de abogados deben adelantarse a crear o robustecer entre sus
miembros el sentimiento de la responsabilidad profesional y la convicción de que una
minoría digna podrá en poco tiempo imponer sus normas de conducta por simple
gravitación de su propia excelencia.


“Esta es la hora en que toda clase que no quiera ser barrida del porvenir inminente,
debe realizar sin hipocresías su exámen de conciencia y preguntarse sobre qué títulos
de utilidad común podrá fundar su derecho a existir mañana en una sociedad mejor
que ésta.” (Pedro Calamandrei, “Demasiados abogados”, trad.Xirau, Madrid, 1926,
pág.46). Realizado el examen que aconseja el profesor italiano, parece indudable que
esos títulos deben ser el cumplimiento celoso de las funciones públicas y de utilidad
general ajenas a la profesión y la colaboración eficiente al progreso del derecho hacia
una más justa organización social. El abogado no debe olvidar nunca que su ministerio
importa una operación de servicio público, como lo señala Jean Appleton (“Traité de la
profession d’avccat” París, 1923, pár.223), la cual ante todo comporta deberes que es
necesario cumplir celosamente. Debe, además, compenetrarse de la realidad
económica circundante, para servir en la medida en que se lo permita su rol las
legítimas aspiraciones de reforma. Nadie mejor que él puede conocer las injusticias y
las fallas de la actual organización y nadie más indicado que él para contribuir a
atenuarlas o suprimirlas, sea mediante su colaboración en las reformas legislativas,
sea en el ejercicio profesional diario realizado con una clara comprensión de su
significado. Estas reglas son la expresión de la firme esperanza de que los abogados
argentinos pueden ponerse muy pronto a la altura de su verdadero rol.


NORMAS DE ETICA

1ª. CONDUCTA DEL ABOGADO. En su carácter de auxiliar principal de la
administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta
muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los
clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los magistrados. Debe
actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también
en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un
ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo
respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las
normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

2ª. PROBIDAD. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección
desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad,
buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular
afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citaciones
tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener
indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes.

3ª. DESINTERES: El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el
desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidadd de que la perspectiva de tal
provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.

4ª. DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA: En su vida privada el abogado debe eludir
cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o
disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe siempre
merecer. Debe evitar que se le protesten documentos, se le haga objeto de
persecuciones judiciales o procedimientos precautorios, pues la repetición de tales
medidas revelaría un desorden incompatible con el ejercicio profesional. Debe
abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en lugares públicos,
poco adecuados a tal objeto. Por su situación especial de técnico del derecho no debe
usar ciertas defensas como la excepción de juego. En suma, debe tratar de conducirse
con el máximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor estimación pública.

5ª. RESPETO DE LA LEY: Es deber primordial de los abogados respetar y hacer
respetar la ley y las autoridades públicas. Deben cumplir estrictamente las
disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su oportunidad, los
impuestos o derechos que correspondan.

6ª. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO, DEFENSA DE POBRES, SUPLENCIA DE LOS
MAGISTRADOS: Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los
nombramientos de oficio y defensa de pobres, así como la suplencia de magistrados y
juris de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la
profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no
mediaron causas verdaderas y suficiente de excusa.

7ª. ESTILO: En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la
moderación y energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada más que
lo necesario al patrocinio. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, debe
cuidarse de proceder con el máximo de respeto a la persona del mismo,
absteniéndose de toda expresión violenta o sarcástica. En cuanto al colega adversario,
toda personalización constitiuye falta contra la solidaridad profesional y es, además,
grave error de técnica del patrocinio.Finalmente, aún la parte contraria debe ser objeto
de consideraciones, pues si puede tratarla con adecuada severidad cuando lo
impongan las exigencias de la defensa, el abogado sólo se ajustará a su verdadero rol
evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia.

8ª. FORMACION DE LA CLIENTELA: El abogado debe evitar escrupulosamente la
solicitación directa o indirecta de la clientela, absteniéndose de toda publicidad
sospechosa o excesiva. Al sólo efecto de dar noticia de su dirección y teléfono, horas
de consulta o especialidad, puede publicar avisos en los periódicos: en tal caso no
debe hacerlo de un modo demasiado llamativo o en formato de gran tamaño,
limitándose a emplear el tipo general o corriente de texto y superficie, tanto mejores
cuanto más discreto aquél y más reducida ésta. Los grandes avisos, las circulares
cuyo texto no se circunscriba a las menciones más arriba expuestas, son contrarios a
la profesión.
Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientes mediante agentes o
corredores, participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole: como
asimismo, solicitar nombramiento de oficio a los jueces o tribunales.

9ª. SOCIEDADES DE ABOGADOS: Los abogados pueden asociarse entre sí y aún es
recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos. Sin
prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la
diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la
independencia del abogado. La asociación con terceros, tengan o no título, con el
propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es
una de las más graves faltas que puede cometer el abogado contra la dignidad
profesional y contra los principios éticos fundamentales que regulan el ejercicio de la
abogacía.

10ª. INCOMPATIBILIDADES: El abogado debe respetar escrupulosamente las
disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión,
absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos
previstos. Debe evitar, en lo posible, su acumulación con cargos o tareas susceptibles
de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar inconciliable
con el espíritu de la profesión. El ejercicio del comercio o la industria (salvo el cargo de
director de sociedades anónimas y siempre que no se trate de directores-gerentes), la
docencia con más de dos cátedras, las funciones públicas absorbentes, cualquier
empleo que no requiera el título de abogado para su desempeño – y con mayor razón
si le toma buena parte del día – deben ser evitados en lo posible por todo profesional
que desee cumplir a conciencia con su rol de auxiliar de la administración de justicia.
El abogado legislador o político deberá señalarse por una cautela muy especial,
preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya
puedan ser interpretadas como tendientes a aprovechar su influencia política o su
situación excepcional como mandatario popular. No deberá aceptar desingnaciones de
oficio que no resulten efectuadas esclusivamente por sorteo. Durante los primeros
años de su jubilación los ex magistrados demostrarán su prudencia absteniéndose de
ejercer la profesión de abogado ante el fuero de cuyos tribunales formaron parte.

11ª. EJERCICIO DE LA PROCURACION: No sólo estápermitido el ejercicio
simultáneo de la abogacía y la procuración, sino que es en muchos casos plausible
que tal acumulación se produzca porque determinará una más eficaz y menos costosa
defensa del litigante. En las sociedades de abogados es muy oportuno que alguno de
ellos reciba los mandatos con cuyos procedimientos se logra, además, simplificar la
tarea del cliente, que no debe acudir a diveros profesionales para la atención de un
mismo asunto.

12ª. ABUSOS DE PROCEDIMIENTO, OBSTACULIZACION DEL TRAMITE: El abuso
del procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de la falta de
conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de las
reglas legales. El abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo
trámite innecesario, y en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose
de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas
legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más
condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta
del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía.

13ª. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO: El abogado debe adelantarse a reconocer
su responsabilidad en los casos en que ella resultare comprometida por su
negligencia, error inexcusable o dolo, allándose a indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados al cliente.

14ª. EJERCICIO NO JUDICIAL DE LA PROFESION: El abogado puede prestar sus
servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos
y diversas reparticiones públicas. Pero debe hacerlo ajustándose a las mismas reglas
éticas que gobiernan su actuación ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y
sin ocultaciones y cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuasión y
el razonamiento.

15ª. PUBLICACION DE ESCRITOS JUDICIALES: Salvo causa justificada, el abogado
debe evitar toda publicación de escritos judiciales antes de haber recaído sentencia
ejecutoria en el pleito relativo, absteniéndose en absoluto de discutir en periódicos los
asuntos pendientes de resolución. Una vez concluido el pleito, puede publicar en
folleto sus escritos y las sentencias, dictámenes fiscales, etc., pero no puede hacer lo
propio con los escritos del adversario si no está autorizado por su letrado. En caso de
publicar tal folleto deberá evitar todo comentario inadecuado, guardando la actitud más
prescindente posible hacia la contraparte y, desde luego, hacia los jueces.

16ª. SECRETO PROFESIONAL: El secreto profesional constituye a la vez un deber y
un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos
mismos pueden eximirle: es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podría
escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas.
Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación; pero en la
audiencia y procediendo con absoluta independencia de criterio negarse a contestar
aquellas preguntas cuya respuesta sea susceptible a su juicio de violar el secreto
profesional.

17ª. ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL: La obligación del secreto se extiende
a las confidencias efectuadas por terceros al abogado, en razón de su ministerio. Es
así que debe guardar reserva acerca de las conversaciones efectuadas para realizar
una transacción que fracasó y respecto a los hechos que ha conocido sólo por tal
medio. Esta extensión del secreto profesional es muy importante, pues si no fuese
observada, el abogado vería seriamente dificultado su rol de conciliador, tan útil a los
litigantes. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.

18ª. EXTINCION DE LA OBLIGACION DEL SECRETO: La obligación del secreto
profesional cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es
objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea
indispensable para su defensa y exhibir al mismo objeto, los documentos que aquél le
haya confiado.

19ª. ACEPTACION O RECHAZO DE ASUNTOS: Salvo el caso de los nombramientos
de oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en
que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo determinan.
Pero debe hacer completa abstracción de su interés al decidirse, cuidándose de que
no influyan ni el monto pecuniario del asunto, ni consideraciones derivadas del poder,
importancia o fortuna del adversario. Es prudente se abstenga de defender una tesis
contraria a sus convicciones políticas o religiosas. Debe proceder del mismo modo,
ineludiblemente, cuando la divergencia versa sobre la apreciación jurídica del caso, y
con mayor razón si antes ha defendido en justicia el punto de vista contrario. Debe
también abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma
de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su
independencia. En suma, sólo debe ser aceptado el asunto que permita un debate
serio, sincero y leal.

20ª. LEALTAD HACIA EL CLIENTE: Después de aceptado un asunto y aunque no
haya sido aún iniciado el juicio, el abogado no puede revocar su determinación para
sumir la defensa del adversario de su cliente.

21ª. OBLIGACIONES DEL PATROCINIO: Debe el abogado actuar con el mayor celo y
contracción, prestando su patrocinio de acuerdo al legítimo interés de su cliente. Debe
concurrir a las audiencias y a las visitas de cárceles, cuando defienda a detenidos en
ellas; y realizar todas las diligencias que requiera la mayor eficacia de su intervención.
Goza de absoluta libertad en los medios a emplearse, siempre, desde luego, que sean
legítimos. Debe oponerse a las incorrecciones del cliente, abandonando el patrocinio si
no puede impedir la consumación de ellas. En su carácter de consejero, que actúa con
independencia completa, se cuidará de no compartir la pasión del litigante, al que debe
dirigir y no seguir ciegamente. No debe aceptar mayor número de asuntos que el que
puede holgadamente defender, pues ni el cúmulo de trabajo, ni la escasa importancia
de la causa, ni ninguna otra consideración podrían excusar su negligencia, su
morosidad o su abandono. En resumen, debe ejercer su ministerio a conciencia.

22ª. ABANDONO DEL PATROCINIO: Una vez aceptado el asunto, el abogado debe
hacer lo posible por no renunciar a la continuación del patrocinio. Si por motivos
atendibles decide no obstante interrumpir su actuación, debe cuidar de que su
alejamiento no sea intempestivo, vale decir, que no se produzca en circunstancias en
que el cliente no pueda encontrar otro patrocinante o defensor.

23ª. DESLEALTAD O ENGAÑOS DEL CLIENTE: Si el abandono del patrocinio se
debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le
ha hecho objeto de engaños, debe el abogado reservarse cuidadosamente las causas
que lo determinan a alejarse, siempre que la revelación de las mismas pueda
perjudicar al litigante. El cumplimiento de su deber y especialmente el respeto del
secreto profesional deben estar por encima de toda reacción personal, de toda
legítima exigencia de amor propio.

24ª. NO ASEGURAR EL ÉXITO DEL ASUNTO: El abogado no debe nunca asegurar
al cliente el éxito del pleito. Debe limitarse a significarle si su derecho está o no
amparado por la ley y cúales son, en su caso, las probabilidades de éxito judicial; pero
no debe darle una certeza que él mismo no puede tener.

25ª. DEVOLUCION DE FONDOS: Los fondos o valores del cliente que por cualquier
motivo sean percibidos por el abogado deben ser inmediatamente entregados a aquél
o aplicados al objeto indicado por él mismo. La simple demora en comunicar o restituir
es ya una falta grave contra el honor profesional.

26ª. REEMPLAZO POR UN COLEGA: El general, el abogado no puede, sin
consentimiento del cliente, poner a un colega en su lugar, especialmente si tal
substitución tiene por resultado una elevación del monto de los honorarios. Puede no
obstante hacerse reemplazar en caso de impedimento súbito e imprevisto, dando
inmediato aviso al cliente.

27ª. RELACIONES CON EL ADVERSARIO: El abogado no debe tratar nunca con el
adversario de su cliente, sino con el abogado o procurador. Puede hacerlo cuando
dicho adversario actúe personalmente o cuando su patrocinante no le sea conocido
por tratarse de un pleito aún no iniciado; pero en tales casos, está en el deber de
informarle expresamente de su situación de defensor de su adversario. Debe
asimismo evitar las persecuciones excesivas, los gastos inútiles, toda medida o
diligencia que no sean necesarias para la defensa de su cliente.

28ª. LOS HONORARIOS: Como norma general en materia de honorarios, los
abogados deben tener presente que la profesión no tiene otro objeto esencial que el
de colaborador en la administración de la Justicia. El provecho o retribución, muy
legítimos sin duda, son sólo accesorios, porque nunca pueden constituir
decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.

29ª. ESTIMACION DE LOS HONORARIOS: Es deber del abogado esforzarse en
lograr el mayor acierto en la estimación de su honorario, manteniéndose dentro de una
razonable moderación. Debe tratar de evitar todo error por exceso o por defecto, pues
la dignidad profesional resulta tan comprometida por la estimación demasiado alta
como por la desproporcionadamente baja.

30ª. CONVENCION PREVIA SOBRE HONORARIOS: Recomiéndase a los abogados
convengan sus honorarios con los clientes, antes de tomar su patrimonio, y fijen
asimismo su forma de pago. Aconséjase, en cuanto a esta última, la percepción del
honorario en cuatro cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o contestar,
al alegar, al expresar agravios o contestarlos y a la terminación del juicio.

31ª. TRABAJOS QUE DEBEN SER RETRIBUIDOS: En la consideración de los
servicios que deben ser retribuidos, recomiéndase tener en cuenta, si es posible, en
forma separada:
a) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en
las distintas instancias;
b) Las actuaciones de prueba;
c) Las actuaciones de trámite;
d) Los incidentes ocasionales;
e) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencia,
gestiones diversas, etc.

32ª. BASES PARA LA APRECIACION DE LOS HONORARIOS. Para la estimación del
monto del honorario, recomiéndase la consideración de los siguientes factores:
a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto;
b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia;
c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
d) La experiencia y especialidad profesional del abogado;
e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente;
f) La práctica o costumbre del foro del lugar;
g) El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se trata de trabajos aislados o
de servicios profesionales fijos y constantes;
h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;
i) El tiempo tomado por el patrocinio;
j) La forma de actuación del abogado, esto es, si patrocinó al cliente que actuaba
personalmente o mediante procurador, o si actuó en el doble carácter de mandatario y
patrocinante.

33ª. REGULACION JUDICIAL: Aunque las leyes no lo exijan, recomiéndase a los
abogados que al solicitar regulación judicial de sus honorarios, formulen su estimación,
expresando concretamente los fundamentos de la misma.

34ª. DIVERGENCIA SOBRE HONORARIOS: En los casos de divergencia en la
apreciación del honorario, se plantee ella con el juez o con el cliente, aconséjase a los
abogados recaben siempre una estimación del Colegio de Abogados local, a título
ilustrativo. Si la parte estuviese conforme con el arbitraje de aquella institución,
recomiéndase especialmente a los abogados sigan tal procedimiento.

35ª. ACCION JUDICIAL: Los abogados deben evitar los apremios por honorarios
hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución razonable por
sus servicios. En caso de verse forzados a acudir a la vía judicial, deben hacerse
representar o patrocinar por un colega.
36ª. SUELDOS: El honorario puede convertirse en un sueldo fijo anual o mensual,
siempre que el importe del mismo constituya una adecuada retribución de los servicios
profesionales prestados.

37ª. ANTICIPOS: El abogado puede solicitar del cliente entregas a cuenta de
honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio.
(Reglas 28 y 29).

38ª. PROHIBICION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en que esté
legalmente prohibido el pacto de cuota litis, así como en los asuntos que deban
radicarse ante los tribunales federales o ante los ordinarios de la Capital Federal, los
abogados deben abstenerse en absoluto de pactar participación alguna en el resultado
del pleito. Tampoco debe celebrarse nunca dicho pacto por los defensores del obrero
en los juicios por accidente de trabajo.

39ª. REGLAMENTACION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en las que
no esté prohibido dicho pacto, pueden los abogados celebrarlo, siempre que lo hagan
antes de entrar a prestar sus servicios profesionales y se sujeten a las siguientes
condiciones:
a) La participación del abogado no debe ser nunca mayor que la del cliente;
b) El abogado debe reservarse la facultad de abandonar el patrocinio o la
representación en cualquier momento. Del mismo modo, el cliente podrá, si lo desea,
retirar el asunto al abogado y entregarlo a otro. En ambos casos, el profesional tendrá
derecho a cobrar, si el pleito se gana, una parte proporcional a su trabajo en la
participación convenida. Si en el segundo caso, el cliente no continúa el pleito, el
abogado puede cobrar los honorarios que se le estimen judicialmente.
c) La participación convenida se entiende siempre por la totalidad del trabajo
profesional en todas las instancias y hasta la definitiva conclusión del litigio. Si éste se
soluciona antes de realizarse todos los trabajos que podían considerarse
verosímilmente previstos, tendrá el cliente derecho a disminuir en forma proporcional
la participación;
d) Si el pleito se pierde el abogado no cobrará honorario.

40ª. RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS: La actitud del abogado hacia los
magistrados debe ser deferente independencia. Es de su deber guardarles respeto y
consideración, así como abstenerse de toda familiaridad fuera del lugar, aunque
mantenga relaciones de amistad con alguno de ellos, debe cuidarse de no
exteriorizarlas en el Tribunal. Debe estar en todo momento dispuesto a prestar su
apoyo a la magistratura, cuya alta función social requiere un constante auspicio de la
opinión forense. Pero debe mantener siempre cuidadosamente la más plena
autonomía; recordando que si es auxiliar, no es dependiente de la administración de
Justicia.

41ª. RECUSACIONES: El abogado debe hacer uso del recurso excepcional de las
recusaciones con gran parquedad y moderación, recordando que el abuso de ellas
compromete a un tiempo la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión. Debe
cuidarse más especialmente aún, si cabe, en los casos en que aquellas pueden
deducirse sin expresión de causa.

42ª. EJERCICIO DE LA PROFESION FUERA DEL DOMICILIO: Cuando actúe
profesionalmente fuera de la ciudad de su domicilio, el abogado debe presentarse
antes de la audiencia al juez de la causa: es un acto de deferencia y un medio de
hacerse reconocer.

43ª. INFLUENCIA PERSONAL SOBRE LOS JUECES: Constituye falta grave toda
tentativa de ejercer influencia sobre los magistrados mediante relaciones de amistad,
vinculaciones políticas, o cualquier otro procedimiento. El abogado que se libra a tales
maniobras afecta tanto la justicia de su propia causa cuanto el prestigio de su
profesión. Constituye asimismo falta grave por la deslealtad que importa hacia el
colega adversario, la práctica de mantener conversaciones privadas con los
magistrados, relativas a los asuntos que tienen a resolución, cuando se expresen en
las mismas argumentos o consideraciones que no constan en los escritos
presentados al expediente.

44ª. RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS: El abogado debe hacer
cuanto esté a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por
la confraternidad, esa vinculación “fundada en el sentimiento de la solidaridad
profesional, de los deberes que impone y de la confianza mutua que presume”. Debe
respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las
expresiones hirientes y las insinuaciones malévolas. Debe impedir toda maledicencia
del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. La
confianza, la lealtad, la benevolencia, deben constituir la disposición habitual hacia el
colega, al que debe facilitarse la solución de inconvenientes momentáneos –
enfermedad, duelo o ausencia – y considerarle siempre en un pie de igualdad, salvo
los respetos tradicionales guardados a la edad y a las autoridades del Colegio.

45ª. JUECES Y ABOGADOS DE CONDUCTA CENSURABLE: El abogado está en el
deber de negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta
moralmente censurable. Absteniéndose de toda publicidad inadecuada, debe combatir
al primero con los medios que la ley pone a su alcance, tratando sobre todo, de poner
en movimiento de opinión de los colegas mediante un órgano propio, el Colegio local.
En cuanto al segundo, debe denunciar sin vacilación su conducta ante el mismo
Colegio, y estar siempre dispuesto a tomar la causa del litigante perjudicado por la
actuación de su patrocinante. La solidaridad que une al abogado con sus colegas, el
respeto que debe a los jueces, se transformarían, si mediase pasividad en tales casos,
en encubrimiento o complicidad.

46ª. INTERVENCION EN ASUNTO PATROCINADO POR UN COLEGA: El abogado
no debe intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por un
colega, sin dar aviso a éste, salvo el caso de mediar renuncia expresa del mismo. No
habrá falta si el que interviene después se abstuvo de comunicarse con el colega por
ignorar que hubiese prestado servicios en el asunto, pero deberá hacérsele saber al
mismo, apenas tenga conocimiento de tal circunstancia. Es también deber del
abogado que se encuentre en la situación señalada, comprobar antes de su
intervención si han sido abonados los honorarios del colega que lo precedió.
 

Colegio de abogados
Normas de Ética Profesional del Abogado

NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO
PREAMBULO.-
Las normas de ética que se establecen más abajo no importan la negación de otras no
expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. No
debe entenderse que permitan todo cuanto no prohiban expresamente, porque son tan
sólo directivas generales, impartidas para los abogados que deseen sinceramente
evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional. Parten de la base de
que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual ellas carecerían de
sentido y de eficacia. “El sentimiento de la responsabilidad profesional es un elemento
interno que anima el conjunto de reglas de una profesión más bien que constituir una
regla legal de esa profesión.” (Julien Bonnecase. “Precis de pratique judiciaire et
extrajudiciaire, Paris 1907, pár.188) Así concebidas, es claro que sólo aspiran a
traducir los principios que todo abogado honorable se habría trazado a sí mismo, una
vez ganada suficiente experiencia en la profesión. Pues, en verdad, “la disciplina
profesional es leve para los cuidadosos de su dignidad y apenas añade nada a los
deberes que una conciencia un poco delicada se traza a sí misma.” (Raymond
Poincaré, citado por Angel Ossorio en “El alma de la toga”, Madrid 1920, página 81.)
Tienden a fijar conceptos, a disipar algunas dudas y a sistematizar por primera vez
entre nosotros el cuerpo de reglas morales que debe gobernar la profesión.

 

Tienen también un segundo objetivo, de más aliento y trascendencia: llamar la
atención de propios y extraños sobre la importancia del factor moral y tratar de
mejorarlo en la abogacía. Entre los diversos motivos que se señalan a la decadencia
innegable de la noble profesión – falta de seriedad y de profundidad de los estudios
universitarios, excesivo número de profesionales y crisis de los valores morales – este
último es sin duda el más grave y pernicioso.No ha de ser excusa la crisis general que
parecen sufrir tales valores en la sociedad contemporánea, porque la abogacía, para
tener razón de ser, debe constituir una minoría selecta, cimentada antes en la rectitud
de la conciencia que en la lucidez del ingenio (Ossorio, op.cit.página 46). Sin
conciencia profesional clara y digna, el abogado es simplemente cómplice del fraude,
instigador del dolo, encubridor del delito. Sin respeto por las normas morales la
versación jurídica es inútil y aún nociva. Y si bien la vigencia efectiva de las reglas
éticas exige una organización que tarda en sancionarse en nuestro país, las
asociaciones privadas de abogados deben adelantarse a crear o robustecer entre sus
miembros el sentimiento de la responsabilidad profesional y la convicción de que una
minoría digna podrá en poco tiempo imponer sus normas de conducta por simple
gravitación de su propia excelencia.


“Esta es la hora en que toda clase que no quiera ser barrida del porvenir inminente,
debe realizar sin hipocresías su exámen de conciencia y preguntarse sobre qué títulos
de utilidad común podrá fundar su derecho a existir mañana en una sociedad mejor
que ésta.” (Pedro Calamandrei, “Demasiados abogados”, trad.Xirau, Madrid, 1926,
pág.46). Realizado el examen que aconseja el profesor italiano, parece indudable que
esos títulos deben ser el cumplimiento celoso de las funciones públicas y de utilidad
general ajenas a la profesión y la colaboración eficiente al progreso del derecho hacia
una más justa organización social. El abogado no debe olvidar nunca que su ministerio
importa una operación de servicio público, como lo señala Jean Appleton (“Traité de la
profession d’avccat” París, 1923, pár.223), la cual ante todo comporta deberes que es
necesario cumplir celosamente. Debe, además, compenetrarse de la realidad
económica circundante, para servir en la medida en que se lo permita su rol las
legítimas aspiraciones de reforma. Nadie mejor que él puede conocer las injusticias y
las fallas de la actual organización y nadie más indicado que él para contribuir a
atenuarlas o suprimirlas, sea mediante su colaboración en las reformas legislativas,
sea en el ejercicio profesional diario realizado con una clara comprensión de su
significado. Estas reglas son la expresión de la firme esperanza de que los abogados
argentinos pueden ponerse muy pronto a la altura de su verdadero rol.


NORMAS DE ETICA

1ª. CONDUCTA DEL ABOGADO. En su carácter de auxiliar principal de la
administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta
muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los
clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los magistrados. Debe
actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también
en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un
ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo
respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las
normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

2ª. PROBIDAD. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección
desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad,
buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular
afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citaciones
tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener
indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes.

3ª. DESINTERES: El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el
desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidadd de que la perspectiva de tal
provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.

4ª. DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA: En su vida privada el abogado debe eludir
cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o
disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe siempre
merecer. Debe evitar que se le protesten documentos, se le haga objeto de
persecuciones judiciales o procedimientos precautorios, pues la repetición de tales
medidas revelaría un desorden incompatible con el ejercicio profesional. Debe
abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en lugares públicos,
poco adecuados a tal objeto. Por su situación especial de técnico del derecho no debe
usar ciertas defensas como la excepción de juego. En suma, debe tratar de conducirse
con el máximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor estimación pública.

5ª. RESPETO DE LA LEY: Es deber primordial de los abogados respetar y hacer
respetar la ley y las autoridades públicas. Deben cumplir estrictamente las
disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su oportunidad, los
impuestos o derechos que correspondan.

6ª. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO, DEFENSA DE POBRES, SUPLENCIA DE LOS
MAGISTRADOS: Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los
nombramientos de oficio y defensa de pobres, así como la suplencia de magistrados y
juris de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la
profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no
mediaron causas verdaderas y suficiente de excusa.

7ª. ESTILO: En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la
moderación y energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada más que
lo necesario al patrocinio. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, debe
cuidarse de proceder con el máximo de respeto a la persona del mismo,
absteniéndose de toda expresión violenta o sarcástica. En cuanto al colega adversario,
toda personalización constitiuye falta contra la solidaridad profesional y es, además,
grave error de técnica del patrocinio.Finalmente, aún la parte contraria debe ser objeto
de consideraciones, pues si puede tratarla con adecuada severidad cuando lo
impongan las exigencias de la defensa, el abogado sólo se ajustará a su verdadero rol
evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia.

8ª. FORMACION DE LA CLIENTELA: El abogado debe evitar escrupulosamente la
solicitación directa o indirecta de la clientela, absteniéndose de toda publicidad
sospechosa o excesiva. Al sólo efecto de dar noticia de su dirección y teléfono, horas
de consulta o especialidad, puede publicar avisos en los periódicos: en tal caso no
debe hacerlo de un modo demasiado llamativo o en formato de gran tamaño,
limitándose a emplear el tipo general o corriente de texto y superficie, tanto mejores
cuanto más discreto aquél y más reducida ésta. Los grandes avisos, las circulares
cuyo texto no se circunscriba a las menciones más arriba expuestas, son contrarios a
la profesión.
Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientes mediante agentes o
corredores, participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole: como
asimismo, solicitar nombramiento de oficio a los jueces o tribunales.

9ª. SOCIEDADES DE ABOGADOS: Los abogados pueden asociarse entre sí y aún es
recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos. Sin
prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la
diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la
independencia del abogado. La asociación con terceros, tengan o no título, con el
propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es
una de las más graves faltas que puede cometer el abogado contra la dignidad
profesional y contra los principios éticos fundamentales que regulan el ejercicio de la
abogacía.

10ª. INCOMPATIBILIDADES: El abogado debe respetar escrupulosamente las
disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión,
absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos
previstos. Debe evitar, en lo posible, su acumulación con cargos o tareas susceptibles
de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar inconciliable
con el espíritu de la profesión. El ejercicio del comercio o la industria (salvo el cargo de
director de sociedades anónimas y siempre que no se trate de directores-gerentes), la
docencia con más de dos cátedras, las funciones públicas absorbentes, cualquier
empleo que no requiera el título de abogado para su desempeño – y con mayor razón
si le toma buena parte del día – deben ser evitados en lo posible por todo profesional
que desee cumplir a conciencia con su rol de auxiliar de la administración de justicia.
El abogado legislador o político deberá señalarse por una cautela muy especial,
preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya
puedan ser interpretadas como tendientes a aprovechar su influencia política o su
situación excepcional como mandatario popular. No deberá aceptar desingnaciones de
oficio que no resulten efectuadas esclusivamente por sorteo. Durante los primeros
años de su jubilación los ex magistrados demostrarán su prudencia absteniéndose de
ejercer la profesión de abogado ante el fuero de cuyos tribunales formaron parte.

11ª. EJERCICIO DE LA PROCURACION: No sólo estápermitido el ejercicio
simultáneo de la abogacía y la procuración, sino que es en muchos casos plausible
que tal acumulación se produzca porque determinará una más eficaz y menos costosa
defensa del litigante. En las sociedades de abogados es muy oportuno que alguno de
ellos reciba los mandatos con cuyos procedimientos se logra, además, simplificar la
tarea del cliente, que no debe acudir a diveros profesionales para la atención de un
mismo asunto.

12ª. ABUSOS DE PROCEDIMIENTO, OBSTACULIZACION DEL TRAMITE: El abuso
del procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de la falta de
conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de las
reglas legales. El abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo
trámite innecesario, y en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose
de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas
legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más
condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta
del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía.

13ª. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO: El abogado debe adelantarse a reconocer
su responsabilidad en los casos en que ella resultare comprometida por su
negligencia, error inexcusable o dolo, allándose a indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados al cliente.

14ª. EJERCICIO NO JUDICIAL DE LA PROFESION: El abogado puede prestar sus
servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos
y diversas reparticiones públicas. Pero debe hacerlo ajustándose a las mismas reglas
éticas que gobiernan su actuación ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y
sin ocultaciones y cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuasión y
el razonamiento.

15ª. PUBLICACION DE ESCRITOS JUDICIALES: Salvo causa justificada, el abogado
debe evitar toda publicación de escritos judiciales antes de haber recaído sentencia
ejecutoria en el pleito relativo, absteniéndose en absoluto de discutir en periódicos los
asuntos pendientes de resolución. Una vez concluido el pleito, puede publicar en
folleto sus escritos y las sentencias, dictámenes fiscales, etc., pero no puede hacer lo
propio con los escritos del adversario si no está autorizado por su letrado. En caso de
publicar tal folleto deberá evitar todo comentario inadecuado, guardando la actitud más
prescindente posible hacia la contraparte y, desde luego, hacia los jueces.

16ª. SECRETO PROFESIONAL: El secreto profesional constituye a la vez un deber y
un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos
mismos pueden eximirle: es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podría
escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas.
Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación; pero en la
audiencia y procediendo con absoluta independencia de criterio negarse a contestar
aquellas preguntas cuya respuesta sea susceptible a su juicio de violar el secreto
profesional.

17ª. ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL: La obligación del secreto se extiende
a las confidencias efectuadas por terceros al abogado, en razón de su ministerio. Es
así que debe guardar reserva acerca de las conversaciones efectuadas para realizar
una transacción que fracasó y respecto a los hechos que ha conocido sólo por tal
medio. Esta extensión del secreto profesional es muy importante, pues si no fuese
observada, el abogado vería seriamente dificultado su rol de conciliador, tan útil a los
litigantes. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.

18ª. EXTINCION DE LA OBLIGACION DEL SECRETO: La obligación del secreto
profesional cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es
objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea
indispensable para su defensa y exhibir al mismo objeto, los documentos que aquél le
haya confiado.

19ª. ACEPTACION O RECHAZO DE ASUNTOS: Salvo el caso de los nombramientos
de oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en
que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo determinan.
Pero debe hacer completa abstracción de su interés al decidirse, cuidándose de que
no influyan ni el monto pecuniario del asunto, ni consideraciones derivadas del poder,
importancia o fortuna del adversario. Es prudente se abstenga de defender una tesis
contraria a sus convicciones políticas o religiosas. Debe proceder del mismo modo,
ineludiblemente, cuando la divergencia versa sobre la apreciación jurídica del caso, y
con mayor razón si antes ha defendido en justicia el punto de vista contrario. Debe
también abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma
de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su
independencia. En suma, sólo debe ser aceptado el asunto que permita un debate
serio, sincero y leal.

20ª. LEALTAD HACIA EL CLIENTE: Después de aceptado un asunto y aunque no
haya sido aún iniciado el juicio, el abogado no puede revocar su determinación para
sumir la defensa del adversario de su cliente.

21ª. OBLIGACIONES DEL PATROCINIO: Debe el abogado actuar con el mayor celo y
contracción, prestando su patrocinio de acuerdo al legítimo interés de su cliente. Debe
concurrir a las audiencias y a las visitas de cárceles, cuando defienda a detenidos en
ellas; y realizar todas las diligencias que requiera la mayor eficacia de su intervención.
Goza de absoluta libertad en los medios a emplearse, siempre, desde luego, que sean
legítimos. Debe oponerse a las incorrecciones del cliente, abandonando el patrocinio si
no puede impedir la consumación de ellas. En su carácter de consejero, que actúa con
independencia completa, se cuidará de no compartir la pasión del litigante, al que debe
dirigir y no seguir ciegamente. No debe aceptar mayor número de asuntos que el que
puede holgadamente defender, pues ni el cúmulo de trabajo, ni la escasa importancia
de la causa, ni ninguna otra consideración podrían excusar su negligencia, su
morosidad o su abandono. En resumen, debe ejercer su ministerio a conciencia.

22ª. ABANDONO DEL PATROCINIO: Una vez aceptado el asunto, el abogado debe
hacer lo posible por no renunciar a la continuación del patrocinio. Si por motivos
atendibles decide no obstante interrumpir su actuación, debe cuidar de que su
alejamiento no sea intempestivo, vale decir, que no se produzca en circunstancias en
que el cliente no pueda encontrar otro patrocinante o defensor.

23ª. DESLEALTAD O ENGAÑOS DEL CLIENTE: Si el abandono del patrocinio se
debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le
ha hecho objeto de engaños, debe el abogado reservarse cuidadosamente las causas
que lo determinan a alejarse, siempre que la revelación de las mismas pueda
perjudicar al litigante. El cumplimiento de su deber y especialmente el respeto del
secreto profesional deben estar por encima de toda reacción personal, de toda
legítima exigencia de amor propio.

24ª. NO ASEGURAR EL ÉXITO DEL ASUNTO: El abogado no debe nunca asegurar
al cliente el éxito del pleito. Debe limitarse a significarle si su derecho está o no
amparado por la ley y cúales son, en su caso, las probabilidades de éxito judicial; pero
no debe darle una certeza que él mismo no puede tener.

25ª. DEVOLUCION DE FONDOS: Los fondos o valores del cliente que por cualquier
motivo sean percibidos por el abogado deben ser inmediatamente entregados a aquél
o aplicados al objeto indicado por él mismo. La simple demora en comunicar o restituir
es ya una falta grave contra el honor profesional.

26ª. REEMPLAZO POR UN COLEGA: El general, el abogado no puede, sin
consentimiento del cliente, poner a un colega en su lugar, especialmente si tal
substitución tiene por resultado una elevación del monto de los honorarios. Puede no
obstante hacerse reemplazar en caso de impedimento súbito e imprevisto, dando
inmediato aviso al cliente.

27ª. RELACIONES CON EL ADVERSARIO: El abogado no debe tratar nunca con el
adversario de su cliente, sino con el abogado o procurador. Puede hacerlo cuando
dicho adversario actúe personalmente o cuando su patrocinante no le sea conocido
por tratarse de un pleito aún no iniciado; pero en tales casos, está en el deber de
informarle expresamente de su situación de defensor de su adversario. Debe
asimismo evitar las persecuciones excesivas, los gastos inútiles, toda medida o
diligencia que no sean necesarias para la defensa de su cliente.

28ª. LOS HONORARIOS: Como norma general en materia de honorarios, los
abogados deben tener presente que la profesión no tiene otro objeto esencial que el
de colaborador en la administración de la Justicia. El provecho o retribución, muy
legítimos sin duda, son sólo accesorios, porque nunca pueden constituir
decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.

29ª. ESTIMACION DE LOS HONORARIOS: Es deber del abogado esforzarse en
lograr el mayor acierto en la estimación de su honorario, manteniéndose dentro de una
razonable moderación. Debe tratar de evitar todo error por exceso o por defecto, pues
la dignidad profesional resulta tan comprometida por la estimación demasiado alta
como por la desproporcionadamente baja.

30ª. CONVENCION PREVIA SOBRE HONORARIOS: Recomiéndase a los abogados
convengan sus honorarios con los clientes, antes de tomar su patrimonio, y fijen
asimismo su forma de pago. Aconséjase, en cuanto a esta última, la percepción del
honorario en cuatro cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o contestar,
al alegar, al expresar agravios o contestarlos y a la terminación del juicio.

31ª. TRABAJOS QUE DEBEN SER RETRIBUIDOS: En la consideración de los
servicios que deben ser retribuidos, recomiéndase tener en cuenta, si es posible, en
forma separada:
a) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en
las distintas instancias;
b) Las actuaciones de prueba;
c) Las actuaciones de trámite;
d) Los incidentes ocasionales;
e) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencia,
gestiones diversas, etc.

32ª. BASES PARA LA APRECIACION DE LOS HONORARIOS. Para la estimación del
monto del honorario, recomiéndase la consideración de los siguientes factores:
a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto;
b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia;
c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
d) La experiencia y especialidad profesional del abogado;
e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente;
f) La práctica o costumbre del foro del lugar;
g) El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se trata de trabajos aislados o
de servicios profesionales fijos y constantes;
h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;
i) El tiempo tomado por el patrocinio;
j) La forma de actuación del abogado, esto es, si patrocinó al cliente que actuaba
personalmente o mediante procurador, o si actuó en el doble carácter de mandatario y
patrocinante.

33ª. REGULACION JUDICIAL: Aunque las leyes no lo exijan, recomiéndase a los
abogados que al solicitar regulación judicial de sus honorarios, formulen su estimación,
expresando concretamente los fundamentos de la misma.

34ª. DIVERGENCIA SOBRE HONORARIOS: En los casos de divergencia en la
apreciación del honorario, se plantee ella con el juez o con el cliente, aconséjase a los
abogados recaben siempre una estimación del Colegio de Abogados local, a título
ilustrativo. Si la parte estuviese conforme con el arbitraje de aquella institución,
recomiéndase especialmente a los abogados sigan tal procedimiento.

35ª. ACCION JUDICIAL: Los abogados deben evitar los apremios por honorarios
hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución razonable por
sus servicios. En caso de verse forzados a acudir a la vía judicial, deben hacerse
representar o patrocinar por un colega.
36ª. SUELDOS: El honorario puede convertirse en un sueldo fijo anual o mensual,
siempre que el importe del mismo constituya una adecuada retribución de los servicios
profesionales prestados.

37ª. ANTICIPOS: El abogado puede solicitar del cliente entregas a cuenta de
honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio.
(Reglas 28 y 29).

38ª. PROHIBICION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en que esté
legalmente prohibido el pacto de cuota litis, así como en los asuntos que deban
radicarse ante los tribunales federales o ante los ordinarios de la Capital Federal, los
abogados deben abstenerse en absoluto de pactar participación alguna en el resultado
del pleito. Tampoco debe celebrarse nunca dicho pacto por los defensores del obrero
en los juicios por accidente de trabajo.

39ª. REGLAMENTACION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en las que
no esté prohibido dicho pacto, pueden los abogados celebrarlo, siempre que lo hagan
antes de entrar a prestar sus servicios profesionales y se sujeten a las siguientes
condiciones:
a) La participación del abogado no debe ser nunca mayor que la del cliente;
b) El abogado debe reservarse la facultad de abandonar el patrocinio o la
representación en cualquier momento. Del mismo modo, el cliente podrá, si lo desea,
retirar el asunto al abogado y entregarlo a otro. En ambos casos, el profesional tendrá
derecho a cobrar, si el pleito se gana, una parte proporcional a su trabajo en la
participación convenida. Si en el segundo caso, el cliente no continúa el pleito, el
abogado puede cobrar los honorarios que se le estimen judicialmente.
c) La participación convenida se entiende siempre por la totalidad del trabajo
profesional en todas las instancias y hasta la definitiva conclusión del litigio. Si éste se
soluciona antes de realizarse todos los trabajos que podían considerarse
verosímilmente previstos, tendrá el cliente derecho a disminuir en forma proporcional
la participación;
d) Si el pleito se pierde el abogado no cobrará honorario.

40ª. RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS: La actitud del abogado hacia los
magistrados debe ser deferente independencia. Es de su deber guardarles respeto y
consideración, así como abstenerse de toda familiaridad fuera del lugar, aunque
mantenga relaciones de amistad con alguno de ellos, debe cuidarse de no
exteriorizarlas en el Tribunal. Debe estar en todo momento dispuesto a prestar su
apoyo a la magistratura, cuya alta función social requiere un constante auspicio de la
opinión forense. Pero debe mantener siempre cuidadosamente la más plena
autonomía; recordando que si es auxiliar, no es dependiente de la administración de
Justicia.

41ª. RECUSACIONES: El abogado debe hacer uso del recurso excepcional de las
recusaciones con gran parquedad y moderación, recordando que el abuso de ellas
compromete a un tiempo la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión. Debe
cuidarse más especialmente aún, si cabe, en los casos en que aquellas pueden
deducirse sin expresión de causa.

42ª. EJERCICIO DE LA PROFESION FUERA DEL DOMICILIO: Cuando actúe
profesionalmente fuera de la ciudad de su domicilio, el abogado debe presentarse
antes de la audiencia al juez de la causa: es un acto de deferencia y un medio de
hacerse reconocer.

43ª. INFLUENCIA PERSONAL SOBRE LOS JUECES: Constituye falta grave toda
tentativa de ejercer influencia sobre los magistrados mediante relaciones de amistad,
vinculaciones políticas, o cualquier otro procedimiento. El abogado que se libra a tales
maniobras afecta tanto la justicia de su propia causa cuanto el prestigio de su
profesión. Constituye asimismo falta grave por la deslealtad que importa hacia el
colega adversario, la práctica de mantener conversaciones privadas con los
magistrados, relativas a los asuntos que tienen a resolución, cuando se expresen en
las mismas argumentos o consideraciones que no constan en los escritos
presentados al expediente.

44ª. RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS: El abogado debe hacer
cuanto esté a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por
la confraternidad, esa vinculación “fundada en el sentimiento de la solidaridad
profesional, de los deberes que impone y de la confianza mutua que presume”. Debe
respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las
expresiones hirientes y las insinuaciones malévolas. Debe impedir toda maledicencia
del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. La
confianza, la lealtad, la benevolencia, deben constituir la disposición habitual hacia el
colega, al que debe facilitarse la solución de inconvenientes momentáneos –
enfermedad, duelo o ausencia – y considerarle siempre en un pie de igualdad, salvo
los respetos tradicionales guardados a la edad y a las autoridades del Colegio.

45ª. JUECES Y ABOGADOS DE CONDUCTA CENSURABLE: El abogado está en el
deber de negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta
moralmente censurable. Absteniéndose de toda publicidad inadecuada, debe combatir
al primero con los medios que la ley pone a su alcance, tratando sobre todo, de poner
en movimiento de opinión de los colegas mediante un órgano propio, el Colegio local.
En cuanto al segundo, debe denunciar sin vacilación su conducta ante el mismo
Colegio, y estar siempre dispuesto a tomar la causa del litigante perjudicado por la
actuación de su patrocinante. La solidaridad que une al abogado con sus colegas, el
respeto que debe a los jueces, se transformarían, si mediase pasividad en tales casos,
en encubrimiento o complicidad.

46ª. INTERVENCION EN ASUNTO PATROCINADO POR UN COLEGA: El abogado
no debe intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por un
colega, sin dar aviso a éste, salvo el caso de mediar renuncia expresa del mismo. No
habrá falta si el que interviene después se abstuvo de comunicarse con el colega por
ignorar que hubiese prestado servicios en el asunto, pero deberá hacérsele saber al
mismo, apenas tenga conocimiento de tal circunstancia. Es también deber del
abogado que se encuentre en la situación señalada, comprobar antes de su
intervención si han sido abonados los honorarios del colega que lo precedió.
 

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