HONORARIOS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ESCALA COMPLETA CONFORME ART. 23 LEY 6767
Se puede conciliar el capital, homologando el acuerdo y dejando de lado el pacto propuesto por la aseguradora, solicitando en sede judicial la regulación conforme escala completa.
La SRT no tiene facultad alguna para fijar honorarios, solo puede hacerlo la autoridad judicial.
A tal fin se pone a disposición del y la colega un modelo de pedido de regulación: solicitarlo al mail [email protected] (o descargarlo en el link al final de esta nota).
La actuación administrativa profesional de la abogada y abogado, desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, devenga honorarios conforme la Ley de Honorarios nº 6.767.
Esto significa los honorarios y aportes deben ser abonados conforme la escala de ley: así lo dispone la ley provincial de adhesión al régimen de riesgos Ley nº 14.003, la cual dispone que el monto de los honorarios y aportes de ley se determina de conformidad con las leyes n° 6.767 y 10.727. Ello se complementa con lo normado en art. 1 Ley n° 27.348 y la Resolución n° 298/17 SRT, regulando expresamente que “Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)”.
Conforme fuere solicitado por el Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción, la Caja Forense 2da. Circunscripción. emitió dictamen el cual dispuso que “…resulta de ineludible aplicación la norma dispuesta por el art. 6 y 23 de la ley de aranceles 12.851 para retribuir la labor de abogados y procuradores ante actuaciones en Comisiones Medicas (SRT) por el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo, con motivo de la adhesión de la ley provincial 14.003 a la nacional 27.348 debiendo reputarse la labor como administrativa la allí desarrollada, quedando al margen toda ponderación de tales actividades como de naturaleza extrajudicial…”, agregando que: “…en este sentido se ha expresado la jurisprudencia al señalar que ‘la escala del art. 6 ley 6767 debe aplicarse cuando la tarea cumplida en sede administrativa ha consistido en gestiones de índole tal que la asemejan a la realizada en un proceso judicial”.
- LA BASE REGULATORIA es el monto de CAPITAL abonado al trabajador.
- LA ESCALA DE REGULACION, conforme art. 6 Ley 6.767 es:
COLEGAS:
En miras de generar acciones colectivas que nos beneficien a todos y todas, el Colegio de Abogados de la 2º Circunscripción los convoca a hacer uso de la herramienta legal que nuestra Ley de Honorarios 6.767 nos brinda, solicitando así la regulación de honorarios conforme la escala vigente. Contamos con una herramienta fundamental para hacer valer hoy la jerarquía profesional de la abogacía y el digno ingreso que nos pertenece como abogados y abogadas.