REGLAMENTO DE INSTITUTOS

 REGLAMENTO ORGANICO DE LOS INSTITUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO

 

De los Institutos

1. El Directorio del Colegio de Abogados organizará “Institutos” en el número que resulte conveniente para el logro de los fines que consulta su creación y que se regirán por las disposiciones del presente reglamento.

 

Finalidades

2. Los “Institutos” tendrán las siguientes finalidades:

a. Realizar estudios e investigaciones sobre el área de las disciplinas jurídicas que corresponde a su denominación y competencia.

b. Organizar y llevar a cabo seminarios, cursillos, coloquios, paneles, etc., sobre la misma actividad.

c. Organizar conferencias a cargo de profesores invitados.

d. Organizar y promover la realización de jornadas científicas sobre la materia asignada a su labor.

e. Efectuar tareas de extensión y/o divulgación entre los colegiados, entidades afines, asociaciones empresarias y obreras, centros educacionales, instituciones de bien público, asociaciones vecinales, etc.

f. Mantener relaciones científicas con las Facultades y Departamentos de las Universidades Nacionales y privadas así como con entidades públicas o privadas relacionadas con las diversas ramas de las ciencias jurídicas y sociales.

g. Realizar publicaciones concernientes a su labor.

h. Desarrollar todo tipo de vínculos y relaciones interdisciplinarias con otros Institutos y/o Comisiones del Colegio, en las distintas áreas del Derecho, realizando a tales fines, toda la actividad que fuere menester, y que se encuentra descripta, en términos generales, en el presente capítulo.

i. Llevar a cabo cualesquier labor científica y/o de estudio que tenga afinidad con las enunciadas, las que no se han enumerado a título de exclusión de otras que resulten coadyuvantes con las finalidades que han inspirado su creación.

 

3. El material científico, publicaciones y/o información impresa obtenidos a través de la actividad de cada instituto deberán ser entregados a la biblioteca del Colegio para permitir la consulta de los mismos por todos los colegiados; siendo responsable el presidente del instituto del cumplimiento de esta obligación.

 

Autoridades

4. Cada instituto será dirigido por una Mesa Directiva que se integrará de la siguiente manera:

a. presidente

b. ex-presidentes

c. vicepresidente

d. secretario

e. tesorero

 

5. Las autoridades enunciadas en el artículo anterior deberán ser colegiados inscriptos en la matrícula respectiva, y habilitados para el ejercicio profesional[1]. El presidente será designado por el Directorio del Colegio de Abogados. Cuando la designación de este cargo recaiga en un profesional con trayectoria y méritos suficientes para presidir un Instituto, pese a haberse acogido a los beneficios jubilatorios, el directorio podrá disponer su nombramiento[2]. Los demás integrantes de la Mesa Directiva por el mismo Directorio, pero a propuesta de cada instituto. Los ex-presidentes integran la Mesa Directiva de pleno derecho.

 

6. Las autoridades mencionadas en la cláusula 3ra. durarán en sus cargos el término de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. No obstante, sus mandatos podrán ser revocados por decisión fundada adoptada por el Directorio. A tales fines se considera causal suficiente –entre otras- la falta de actividad significativa en el seno del Instituto, puesta de manifiesto por alguno o algunos de sus miembros y debidamente acreditada.

 

Dependencia funcional

7. Los institutos dependerán del Directorio del Colegio de Abogados y su labor deberá realizarse en coordinación con dicho Directorio.

 

8. Las funciones de coordinación indicadas en el art. 6to. recaerán en el Directorio del Colegio o, en su caso, en el Director y/o Directores designados a tales fines.

En tal sentido, las funciones del Directorio, o del Director o Directores designados al efecto, serán -entre otras- las siguientes:

a. velar por el fiel cumplimiento de las finalidades expuestas en el art. 2 del presente;

b. promover iniciativas del Directorio y/o los colegiados y llevar a cabo la totalidad de tareas que fueren necesarias o convenientes para la actuación coordinada de la labor científica de los mismos.

 

9. La mesa directiva de cada instituto deberá comunicar al Directorio antes del 15 de abril de cada año calendario, la nómina completa de profesionales integrantes del mismo –debiendo a tales fines llevar un registro actualizado-, su programa de actos y labor cultural correspondiente a dicho año.

 

10. El Directorio del Colegio estará facultado para observar los planes de trabajo presentados, en cuyo caso, se dará adecuada intervención a las autoridades del Instituto respectivo, a los fines de su adecuación.

 

11. Los institutos no podrán efectuar declaraciones públicas sin la previa y expresa autorización del Directorio. En cada oportunidad que le fuere requerido por el Directorio un dictamen sobre asuntos o temas de su incumbencia, deberá ser el mismo suscripto por las autoridades del Instituto con copia de la sesión en que la cuestión fue debatida y aprobada, con la constancia de asistencia de sus integrantes, y su identificación.

 

11 bis. El Directorio podrá designar profesores rentados para el dictado de cursos que programen los Institutos, debiendo analizarse cada caso en particular y ser resuelto en forma expresa por el mismo.

 

De los miembros

 

12. La mesa directiva podrá designar “Miembros honorarios” a personas -abogados o no- que se hayan destacado en la disciplina a que se refiere el área de acción de cada Instituto.

 

13. Podrán ser miembros activos de cada Instituto todos los abogados de la matrícula que solicitaren su participación en el mismo, mediante la presentación de solicitud fundada acompañando –en su caso- los antecedentes respectivos.

 

14. Cada instituto organizará su propio plan de trabajo distribuyendo las funciones específicas entre sus miembros, quienes prestarán la colaboración necesaria tendiente al logro de los objetivos propuestos. Asimismo podrán llegar sus inquietudes al seno del Instituto proponiendo planes, proyectos y/o lo que estimen conveniente en el marco de los objetivos fijados.

 

15. Las autoridades de cada Instituto darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento de Subsidios.

 

16. La Mesa Directiva, por motivos fundados, podrá sancionar o remover a un miembro activo cuando su actuación no se adecue a los fines de la actividad o entorpezca la labor del Instituto. El afectado podrá recurrir al Directorio y la decisión de éste será irrecurrible.

 

Atribuciones y funcionamiento de la mesa

 

17. La Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a. confeccionará el plan de actividades del Instituto, con la colaboración de todos los miembros del mismo.

b. fijará el régimen de reuniones del Instituto, no pudiendo establecerse menos de una reunión mensual.

c. distribuirá las tareas entre los miembros activos.

d. llevará un legajo de cada uno de los miembros con las actividades llevadas a cabo por cada uno.

e. tendrá la exclusiva responsabilidad de todo lo que se refiere a la conducción del Instituto y funcionamiento del mismo.

f. podrá aplicar las sanciones a que se refieren las cláusulas 14 y 16.

 

18. El Instituto se reunirá por lo menos una vez al mes con el quórum de cuatro miembros y adoptará, en su caso, decisiones por simple mayoría.

 

19. El presidente ejercerá la representación del Instituto ante las autoridades del Colegio y tendrá a su cargo la organización funcional del mismo.

 

20. El vicepresidente deberá colaborar con el presidente y reemplazarlo en cualquier supuesto de ausencia o impedimento. Si este último fuera definitivo, completará el período para el cual fuera designado el presidente y se procederá a la elección de un nuevo vicepresidente en la forma prevista en la cláusula 4ta.

 

21. El secretario tendrá a su cargo:

a. llevar el libro de actas;

b. la correspondencia del Instituto;

c. convocar las reuniones;

d. todo lo concerniente a la marcha interna y administrativa del Instituto

 

22. El tesorero administrará los fondos, librará las órdenes de pago conjuntamente con la firma del presidente y tendrá a su cargo llevar las cuentas y anotaciones propias de la gestión financiera de su competencia.

 

Recursos

23. El Instituto contará con los siguientes recursos:

a. las contribuciones que eventualmente se establezcan a cargo de sus miembros;

b. los fondos que le asigne el Directorio del Colegio;

c. con las donaciones y subsidios que se le otorguen;

d. por los derechos de inscripción y/o aranceles que se perciban en caso de encuentros científicos;

e. con los demás recursos propios de sus actividades que la Mesa Directiva determine con la anuencia del directorio del Colegio.

 

Disposiciones Complementarias

 

24. En todo lo que no esté expresamente previsto se aplicará supletoriamente el Estatuto del Colegio de Abogados y si la cuestión planteada no pudiere resolverse por dicha aplicación, el Directorio arbitrará el procedimiento a seguir.

 

25. En caso de existencia de reglamentos particulares en los diversos Institutos, los mismos deberán conformarse uniformemente al régimen instituido en el presente.

 

[1] Art. 5: modificado en reunión de directorio del 16.10.2002, Acta Nº1.799

 

[2]Art. 5: modificado en reunión de directorio del 30.03.2005, Acta Nº1.899

Colegio de abogados
REGLAMENTO DE INSTITUTOS

 REGLAMENTO ORGANICO DE LOS INSTITUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO

 

De los Institutos

1. El Directorio del Colegio de Abogados organizará “Institutos” en el número que resulte conveniente para el logro de los fines que consulta su creación y que se regirán por las disposiciones del presente reglamento.

 

Finalidades

2. Los “Institutos” tendrán las siguientes finalidades:

a. Realizar estudios e investigaciones sobre el área de las disciplinas jurídicas que corresponde a su denominación y competencia.

b. Organizar y llevar a cabo seminarios, cursillos, coloquios, paneles, etc., sobre la misma actividad.

c. Organizar conferencias a cargo de profesores invitados.

d. Organizar y promover la realización de jornadas científicas sobre la materia asignada a su labor.

e. Efectuar tareas de extensión y/o divulgación entre los colegiados, entidades afines, asociaciones empresarias y obreras, centros educacionales, instituciones de bien público, asociaciones vecinales, etc.

f. Mantener relaciones científicas con las Facultades y Departamentos de las Universidades Nacionales y privadas así como con entidades públicas o privadas relacionadas con las diversas ramas de las ciencias jurídicas y sociales.

g. Realizar publicaciones concernientes a su labor.

h. Desarrollar todo tipo de vínculos y relaciones interdisciplinarias con otros Institutos y/o Comisiones del Colegio, en las distintas áreas del Derecho, realizando a tales fines, toda la actividad que fuere menester, y que se encuentra descripta, en términos generales, en el presente capítulo.

i. Llevar a cabo cualesquier labor científica y/o de estudio que tenga afinidad con las enunciadas, las que no se han enumerado a título de exclusión de otras que resulten coadyuvantes con las finalidades que han inspirado su creación.

 

3. El material científico, publicaciones y/o información impresa obtenidos a través de la actividad de cada instituto deberán ser entregados a la biblioteca del Colegio para permitir la consulta de los mismos por todos los colegiados; siendo responsable el presidente del instituto del cumplimiento de esta obligación.

 

Autoridades

4. Cada instituto será dirigido por una Mesa Directiva que se integrará de la siguiente manera:

a. presidente

b. ex-presidentes

c. vicepresidente

d. secretario

e. tesorero

 

5. Las autoridades enunciadas en el artículo anterior deberán ser colegiados inscriptos en la matrícula respectiva, y habilitados para el ejercicio profesional[1]. El presidente será designado por el Directorio del Colegio de Abogados. Cuando la designación de este cargo recaiga en un profesional con trayectoria y méritos suficientes para presidir un Instituto, pese a haberse acogido a los beneficios jubilatorios, el directorio podrá disponer su nombramiento[2]. Los demás integrantes de la Mesa Directiva por el mismo Directorio, pero a propuesta de cada instituto. Los ex-presidentes integran la Mesa Directiva de pleno derecho.

 

6. Las autoridades mencionadas en la cláusula 3ra. durarán en sus cargos el término de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. No obstante, sus mandatos podrán ser revocados por decisión fundada adoptada por el Directorio. A tales fines se considera causal suficiente –entre otras- la falta de actividad significativa en el seno del Instituto, puesta de manifiesto por alguno o algunos de sus miembros y debidamente acreditada.

 

Dependencia funcional

7. Los institutos dependerán del Directorio del Colegio de Abogados y su labor deberá realizarse en coordinación con dicho Directorio.

 

8. Las funciones de coordinación indicadas en el art. 6to. recaerán en el Directorio del Colegio o, en su caso, en el Director y/o Directores designados a tales fines.

En tal sentido, las funciones del Directorio, o del Director o Directores designados al efecto, serán -entre otras- las siguientes:

a. velar por el fiel cumplimiento de las finalidades expuestas en el art. 2 del presente;

b. promover iniciativas del Directorio y/o los colegiados y llevar a cabo la totalidad de tareas que fueren necesarias o convenientes para la actuación coordinada de la labor científica de los mismos.

 

9. La mesa directiva de cada instituto deberá comunicar al Directorio antes del 15 de abril de cada año calendario, la nómina completa de profesionales integrantes del mismo –debiendo a tales fines llevar un registro actualizado-, su programa de actos y labor cultural correspondiente a dicho año.

 

10. El Directorio del Colegio estará facultado para observar los planes de trabajo presentados, en cuyo caso, se dará adecuada intervención a las autoridades del Instituto respectivo, a los fines de su adecuación.

 

11. Los institutos no podrán efectuar declaraciones públicas sin la previa y expresa autorización del Directorio. En cada oportunidad que le fuere requerido por el Directorio un dictamen sobre asuntos o temas de su incumbencia, deberá ser el mismo suscripto por las autoridades del Instituto con copia de la sesión en que la cuestión fue debatida y aprobada, con la constancia de asistencia de sus integrantes, y su identificación.

 

11 bis. El Directorio podrá designar profesores rentados para el dictado de cursos que programen los Institutos, debiendo analizarse cada caso en particular y ser resuelto en forma expresa por el mismo.

 

De los miembros

 

12. La mesa directiva podrá designar “Miembros honorarios” a personas -abogados o no- que se hayan destacado en la disciplina a que se refiere el área de acción de cada Instituto.

 

13. Podrán ser miembros activos de cada Instituto todos los abogados de la matrícula que solicitaren su participación en el mismo, mediante la presentación de solicitud fundada acompañando –en su caso- los antecedentes respectivos.

 

14. Cada instituto organizará su propio plan de trabajo distribuyendo las funciones específicas entre sus miembros, quienes prestarán la colaboración necesaria tendiente al logro de los objetivos propuestos. Asimismo podrán llegar sus inquietudes al seno del Instituto proponiendo planes, proyectos y/o lo que estimen conveniente en el marco de los objetivos fijados.

 

15. Las autoridades de cada Instituto darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento de Subsidios.

 

16. La Mesa Directiva, por motivos fundados, podrá sancionar o remover a un miembro activo cuando su actuación no se adecue a los fines de la actividad o entorpezca la labor del Instituto. El afectado podrá recurrir al Directorio y la decisión de éste será irrecurrible.

 

Atribuciones y funcionamiento de la mesa

 

17. La Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a. confeccionará el plan de actividades del Instituto, con la colaboración de todos los miembros del mismo.

b. fijará el régimen de reuniones del Instituto, no pudiendo establecerse menos de una reunión mensual.

c. distribuirá las tareas entre los miembros activos.

d. llevará un legajo de cada uno de los miembros con las actividades llevadas a cabo por cada uno.

e. tendrá la exclusiva responsabilidad de todo lo que se refiere a la conducción del Instituto y funcionamiento del mismo.

f. podrá aplicar las sanciones a que se refieren las cláusulas 14 y 16.

 

18. El Instituto se reunirá por lo menos una vez al mes con el quórum de cuatro miembros y adoptará, en su caso, decisiones por simple mayoría.

 

19. El presidente ejercerá la representación del Instituto ante las autoridades del Colegio y tendrá a su cargo la organización funcional del mismo.

 

20. El vicepresidente deberá colaborar con el presidente y reemplazarlo en cualquier supuesto de ausencia o impedimento. Si este último fuera definitivo, completará el período para el cual fuera designado el presidente y se procederá a la elección de un nuevo vicepresidente en la forma prevista en la cláusula 4ta.

 

21. El secretario tendrá a su cargo:

a. llevar el libro de actas;

b. la correspondencia del Instituto;

c. convocar las reuniones;

d. todo lo concerniente a la marcha interna y administrativa del Instituto

 

22. El tesorero administrará los fondos, librará las órdenes de pago conjuntamente con la firma del presidente y tendrá a su cargo llevar las cuentas y anotaciones propias de la gestión financiera de su competencia.

 

Recursos

23. El Instituto contará con los siguientes recursos:

a. las contribuciones que eventualmente se establezcan a cargo de sus miembros;

b. los fondos que le asigne el Directorio del Colegio;

c. con las donaciones y subsidios que se le otorguen;

d. por los derechos de inscripción y/o aranceles que se perciban en caso de encuentros científicos;

e. con los demás recursos propios de sus actividades que la Mesa Directiva determine con la anuencia del directorio del Colegio.

 

Disposiciones Complementarias

 

24. En todo lo que no esté expresamente previsto se aplicará supletoriamente el Estatuto del Colegio de Abogados y si la cuestión planteada no pudiere resolverse por dicha aplicación, el Directorio arbitrará el procedimiento a seguir.

 

25. En caso de existencia de reglamentos particulares en los diversos Institutos, los mismos deberán conformarse uniformemente al régimen instituido en el presente.

 

[1] Art. 5: modificado en reunión de directorio del 16.10.2002, Acta Nº1.799

 

[2]Art. 5: modificado en reunión de directorio del 30.03.2005, Acta Nº1.899

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