Normas Complementarias

Tribunal de Arbitraje
Normas Complementarias
Texto ordenado – Acta de directorio Nro. 2.284 del 25-11-15.
Art. 1 - De los árbitros:
Inc. 1º: De los árbitros que designaren las partes: Los árbitros que, conjunta o individualmente, propongan las partes para intervenir en un arbitraje serán escogidos de una lista que estará compuesta por todos los abogados matriculados en el Colegio de Abogados de Rosario que soliciten su inscripción. Sin perjuicio de ello, las partes también podrán elegir a árbitros que integren la lista referida en el inciso 2º de este artículo.
La inscripción en la lista mencionada en primer término se encontrará permanentemente abierta para los interesados. Las únicas condiciones que se requerirán para inscribirse en esta lista serán las siguientes: a) encontrarse matriculado en el Colegio de Abogados de Rosario; b) haber obtenido el título de abogado con ocho (8) años de anticipación a la fecha de la solicitud y, c) no encontrarse suspendido para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina. El término de validez de las diversas listas previsto por el artículo 4 del Reglamento no es aplicable a este caso.
Con la finalidad de actualizar la lista de árbitros del presente inciso y reunir la información necesaria sobre la especialidad y antecedentes de los árbitros para que resulte de libre consulta de los interesados en la página web de la institución, los árbitros ya inscriptos y quienes pretendan anotarse, deberán adjuntar al correo electrónico que se informará oportunamente, lo siguiente: Una foto digital, el C.V. resumido, y se deberá indicar la especialidad del profesional.
Para los árbitros ya inscriptos, se establece como fecha para acompañar la información requerida el 30 de Junio de 2016, donde se efectuará la lista actualizada con los árbitros que hayan completado con lo requerido. Sin perjuicio que se mantiene abierta la posibilidad de inscribirse en la presente lista, cumpliendo los requisitos exigidos.

Inc. 2º: De los árbitros que correspondieren ser designados por el Secretario General: Cada vez que el Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario deba designar un árbitro conforme con lo establecido en el Reglamento del Tribunal de Arbitraje, lo sorteará, previa citación a las partes con dos (2) días de anticipación, de una lista que, sin perjuicio de su futura ampliación, estará integrada por quince (15) abogados matriculados designados por resolución fundada del Directorio del Colegio de Abogados de Rosario. A tal efecto, se tendrán especialmente en consideración a aquellos que cuenten con reconocido prestigio en el ejercicio de la profesión de abogado, la magistratura judicial o la actividad académica.
Podrán formar parte de la lista de árbitros que correspondieren ser designados por el Secretario General, quienes hubieran obtenido el título de abogado con ocho (8) años de anticipación, se encontrasen matriculados en el Colegio de Abogados de Rosario y que no se encontraran suspendidos para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina.
Inc. 3º: Compatibilidad de funciones: El hecho de integrar cualquiera de las listas de árbitros no obsta la posibilidad de actuar por sí o como abogado de alguna de las partes en un arbitraje concreto.
Inc. 4º: Renuncias y licencias: Los árbitros podrán renunciar a la/s lista/s o solicitar licencias por tiempo indeterminado en cualquier momento, salvo que hubieran sido designados para intervenir en un arbitraje concreto, en cuyo caso sólo podrán hacerlo con causa justificada y previa autorización del Secretario General.
Art. 2 - De los directores del procedimiento:
Inc. 1º: De la designación de los directores del procedimiento: El Secretario General asigna la dirección de los arbitrajes a los directores del procedimiento titulares por orden de número y con arreglo al orden de presentación de las demandas al Tribunal. Quien obtuviere el primer puesto en el concurso que se convocará al efecto será el Director del Procedimiento nº 1; el segundo, el nº 2; el tercero, el nº 3.
Inc. 2º: Del orden de los reemplazos: En caso de excusación, recusación, ausencia, vacancia, licencia o cualquier otro impedimento, los directores del procedimiento se reemplazan entre sí por orden de número: al nº 1, el nº2; al nº 2, el nº3; y, al nº 3, el nº 1.
Si ninguno de los tres directores del procedimiento titulares pudieran intervenir o seguir interviniendo en un arbitraje determinado, el Secretario General designará en su lugar al primero de los suplentes (cuarto en el orden de mérito) y, así, sucesivamente.
Inc. 3º: Procedimiento de selección de los Directores de Procedimiento: La formación de la lista de directores del procedimiento estará a cargo de un jurado nombrado por el Directorio del Colegio de Abogados de Rosario, quién a través del análisis de los antecedentes de los postulantes y una entrevista personal, confeccionarán una lista por orden de mérito. Los tres (3) primeros serán designados directores del procedimiento titulares; en tanto, los tres (3) siguientes serán designados directores del procedimiento suplentes. Son condiciones para ser Director de Procedimiento: a) Estar matriculado en el Colegio de Abogados de Rosario; b) Tener una antigüedad mayor a ocho (8) años en el ejercicio profesional; y c) No encontrarse suspendido para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina.
Inc. 4º: Compatibilidad de funciones: El hecho de integrar la lista de directores del procedimiento no obsta la posibilidad de actuar por sí o como abogado de alguna de las partes en un arbitraje concreto.
Art. 3 - De los relatores: Todo árbitro a cargo de un arbitraje determinado podrá requerir la asistencia de uno o más relatores, cuya tarea consistirá, básicamente, en la búsqueda de antecedentes y la relación de la causa.
El árbitro escogerá libremente a el/los relator/es de entre los integrantes de un cuerpo que se formará con todos aquellos abogados matriculados en el Colegio de Abogados de Rosario que soliciten su inscripción. Las únicas condiciones que se requerirán para inscribirse en el Cuerpo de Relatores serán las siguientes: a) no haber transcurrido ocho (8) años desde la obtención del título de abogado y, b) no encontrarse suspendido para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina.
Art. 4 - Lista provisoria de directores del procedimiento: El Directorio del Colegio de Abogados de Rosario designa por este acto, teniendo en cuenta los antecedentes de los profesionales relacionados con el derecho procesal civil y el arbitraje, una lista provisoria que tendrá vigencia hasta tanto se nombren los seis (6) directores del procedimiento de acuerdo con el resultado del procedimiento de selección previsto por el art. 2º, inc. 3º de estas ´normas complementarias´. Se Designa provisoriamente a los Dres. Nelson Eduardo Angelomé (Nro. 1), Eduardo Terrasa (Nro. 2) y Tristán García Montaño (Nro. 3).
La designación provisoria no podrá ser tenida en cuenta como antecedente en el concurso futuro, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.

Modelo de Clausula Arbitral: Toda controversia derivada del presente contrato o que guarde relación con este será resuelta por un (o tres) árbitro/s del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario conforme con su Reglamento de Arbitraje.
 

Colegio de abogados
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Tribunal de Arbitraje
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Texto ordenado – Acta de directorio Nro. 2.284 del 25-11-15.
Art. 1 - De los árbitros:
Inc. 1º: De los árbitros que designaren las partes: Los árbitros que, conjunta o individualmente, propongan las partes para intervenir en un arbitraje serán escogidos de una lista que estará compuesta por todos los abogados matriculados en el Colegio de Abogados de Rosario que soliciten su inscripción. Sin perjuicio de ello, las partes también podrán elegir a árbitros que integren la lista referida en el inciso 2º de este artículo.
La inscripción en la lista mencionada en primer término se encontrará permanentemente abierta para los interesados. Las únicas condiciones que se requerirán para inscribirse en esta lista serán las siguientes: a) encontrarse matriculado en el Colegio de Abogados de Rosario; b) haber obtenido el título de abogado con ocho (8) años de anticipación a la fecha de la solicitud y, c) no encontrarse suspendido para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina. El término de validez de las diversas listas previsto por el artículo 4 del Reglamento no es aplicable a este caso.
Con la finalidad de actualizar la lista de árbitros del presente inciso y reunir la información necesaria sobre la especialidad y antecedentes de los árbitros para que resulte de libre consulta de los interesados en la página web de la institución, los árbitros ya inscriptos y quienes pretendan anotarse, deberán adjuntar al correo electrónico que se informará oportunamente, lo siguiente: Una foto digital, el C.V. resumido, y se deberá indicar la especialidad del profesional.
Para los árbitros ya inscriptos, se establece como fecha para acompañar la información requerida el 30 de Junio de 2016, donde se efectuará la lista actualizada con los árbitros que hayan completado con lo requerido. Sin perjuicio que se mantiene abierta la posibilidad de inscribirse en la presente lista, cumpliendo los requisitos exigidos.

Inc. 2º: De los árbitros que correspondieren ser designados por el Secretario General: Cada vez que el Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario deba designar un árbitro conforme con lo establecido en el Reglamento del Tribunal de Arbitraje, lo sorteará, previa citación a las partes con dos (2) días de anticipación, de una lista que, sin perjuicio de su futura ampliación, estará integrada por quince (15) abogados matriculados designados por resolución fundada del Directorio del Colegio de Abogados de Rosario. A tal efecto, se tendrán especialmente en consideración a aquellos que cuenten con reconocido prestigio en el ejercicio de la profesión de abogado, la magistratura judicial o la actividad académica.
Podrán formar parte de la lista de árbitros que correspondieren ser designados por el Secretario General, quienes hubieran obtenido el título de abogado con ocho (8) años de anticipación, se encontrasen matriculados en el Colegio de Abogados de Rosario y que no se encontraran suspendidos para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina.
Inc. 3º: Compatibilidad de funciones: El hecho de integrar cualquiera de las listas de árbitros no obsta la posibilidad de actuar por sí o como abogado de alguna de las partes en un arbitraje concreto.
Inc. 4º: Renuncias y licencias: Los árbitros podrán renunciar a la/s lista/s o solicitar licencias por tiempo indeterminado en cualquier momento, salvo que hubieran sido designados para intervenir en un arbitraje concreto, en cuyo caso sólo podrán hacerlo con causa justificada y previa autorización del Secretario General.
Art. 2 - De los directores del procedimiento:
Inc. 1º: De la designación de los directores del procedimiento: El Secretario General asigna la dirección de los arbitrajes a los directores del procedimiento titulares por orden de número y con arreglo al orden de presentación de las demandas al Tribunal. Quien obtuviere el primer puesto en el concurso que se convocará al efecto será el Director del Procedimiento nº 1; el segundo, el nº 2; el tercero, el nº 3.
Inc. 2º: Del orden de los reemplazos: En caso de excusación, recusación, ausencia, vacancia, licencia o cualquier otro impedimento, los directores del procedimiento se reemplazan entre sí por orden de número: al nº 1, el nº2; al nº 2, el nº3; y, al nº 3, el nº 1.
Si ninguno de los tres directores del procedimiento titulares pudieran intervenir o seguir interviniendo en un arbitraje determinado, el Secretario General designará en su lugar al primero de los suplentes (cuarto en el orden de mérito) y, así, sucesivamente.
Inc. 3º: Procedimiento de selección de los Directores de Procedimiento: La formación de la lista de directores del procedimiento estará a cargo de un jurado nombrado por el Directorio del Colegio de Abogados de Rosario, quién a través del análisis de los antecedentes de los postulantes y una entrevista personal, confeccionarán una lista por orden de mérito. Los tres (3) primeros serán designados directores del procedimiento titulares; en tanto, los tres (3) siguientes serán designados directores del procedimiento suplentes. Son condiciones para ser Director de Procedimiento: a) Estar matriculado en el Colegio de Abogados de Rosario; b) Tener una antigüedad mayor a ocho (8) años en el ejercicio profesional; y c) No encontrarse suspendido para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina.
Inc. 4º: Compatibilidad de funciones: El hecho de integrar la lista de directores del procedimiento no obsta la posibilidad de actuar por sí o como abogado de alguna de las partes en un arbitraje concreto.
Art. 3 - De los relatores: Todo árbitro a cargo de un arbitraje determinado podrá requerir la asistencia de uno o más relatores, cuya tarea consistirá, básicamente, en la búsqueda de antecedentes y la relación de la causa.
El árbitro escogerá libremente a el/los relator/es de entre los integrantes de un cuerpo que se formará con todos aquellos abogados matriculados en el Colegio de Abogados de Rosario que soliciten su inscripción. Las únicas condiciones que se requerirán para inscribirse en el Cuerpo de Relatores serán las siguientes: a) no haber transcurrido ocho (8) años desde la obtención del título de abogado y, b) no encontrarse suspendido para el ejercicio de la profesión por resolución firme del Tribunal de Disciplina.
Art. 4 - Lista provisoria de directores del procedimiento: El Directorio del Colegio de Abogados de Rosario designa por este acto, teniendo en cuenta los antecedentes de los profesionales relacionados con el derecho procesal civil y el arbitraje, una lista provisoria que tendrá vigencia hasta tanto se nombren los seis (6) directores del procedimiento de acuerdo con el resultado del procedimiento de selección previsto por el art. 2º, inc. 3º de estas ´normas complementarias´. Se Designa provisoriamente a los Dres. Nelson Eduardo Angelomé (Nro. 1), Eduardo Terrasa (Nro. 2) y Tristán García Montaño (Nro. 3).
La designación provisoria no podrá ser tenida en cuenta como antecedente en el concurso futuro, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.

Modelo de Clausula Arbitral: Toda controversia derivada del presente contrato o que guarde relación con este será resuelta por un (o tres) árbitro/s del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario conforme con su Reglamento de Arbitraje.
 

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