Modelos de cláusulas y compromisos arbitrales


MODELOS DE CLÁUSULAS Y COMPROMISOS ARBITRALES:

 

1) CLÁUSULA ARBITRAL PARA INSERTAR EN CONTRATOS

Toda cuestión que se suscitare entre las partes por cualquier motivo relacionado con este contrato, incluyendo, entre otras cuestiones, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, resolución o, asimismo, los reclamos a los que diere lugar su incumplimiento, se resolverán definitivamente por el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, de acuerdo con el Reglamento y las Normas Complementarias aplicables al arbitraje de derecho aprobados por la Institución, que las partes declaran conocer.

2) COMPROMISO ARBITRAL PARA CONFLICTOS NO JUDICIALIZADOS

Entre XX, DNI n° […], con domicilio real en […], por una parte, y ZZ, DNI n° […], con domicilio real en […], por la otra parte, declaran y convienen lo siguiente:
1. La descripción del conflicto: El día […], XX compró por boleto a ZZ un lote de terreno situado en la localidad de […] de esta Provincia. XX reclama la escrituración del inmueble, alegando haber depositado el saldo de precio de la compraventa en la cuenta bancaria oportunamente señalada por ZZ, conforme con lo establecido en el boleto. A su turno, ZZ se opone a escriturar el lote en cuestión, entendiendo que la suma depositada por XX es menor a la que corresponde, por no incluir intereses moratorios devengados durante los ciento ochenta días que transcurrieron entre la fecha de pago acordada en el contrato, y el día en que XX realizó el depósito.
2. El acuerdo acerca del tribunal que resolverá la controversia: Habiendo fracasado los intentos para solucionar el conflicto, las partes lo someten a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario (provincia de Santa Fe), quien conocerá de él y lo resolverá conforme con su Reglamento y sus Normas Complementarias, que las partes declaran conocer.
3. Las cuestiones sometidas al arbitraje: El Tribunal pactado conocerá y se pronunciará sobre los puntos siguientes:
a) si XX ha cumplido correctamente con su obligación de pagar el precio, y si tiene derecho a la escrituración del inmueble;
b) si ZZ tiene derecho a algún saldo de precio en concepto de intereses moratorios y, en tal caso, a qué suma.
4. Designación de los árbitros [rubro opcional]: Las partes designan como árbitro/s a […].
5. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento por cada una de ellas.
De conformidad, las partes suscriben el presente, en dos (2) ejemplares, en la ciudad de […], provincia de […], a los […] días del mes de […] del año […].

3) COMPROMISO ARBITRAL PARA CAUSAS EN TRÁMITE ANTE TRIBUNALES PÚBLICOS (JUDICIALIZADAS)

PRESENTAN COMPROMISO ARBITRAL
SOLICITAN SE REMITA EL EXPEDIENTE
Señor Juez:
XX, actor, con el patrocinio letrado del Dr. […], y NN, demandado, con el patrocinio letrado del Dr. […], en el expediente nº […], caratulado “XX c/ NN s/ […]”, ratificando los domicilios reales denunciados y ad litem constituidos respectivamente, a V.S. por nuestro propio derecho, nos presentamos y decimos:
1. Que conforme con lo establecido por los artículos 416 y 418 del CPCSF, venimos a celebrar el compromiso arbitral sujeto a las siguientes cláusulas:
1.1. Las partes pactamos que en adelante esta causa continuará sustanciándose ante el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, conforme con lo dispuesto por el Reglamento y las Normas Complementarias vigentes aprobados por la Institución. A tal efecto, nombramos árbitro/s a el/los doctor/es […], inscripto/s en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario.
1.2. El laudo será impugnable sólo por nulidad, recurso que deberá interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada hasta la fecha ante este Juzgado, y también por la que desarrollen de ahora en más ante el Tribunal de Arbitraje serán regulados por éste, conforme con lo previsto por el artículo 39 del Reglamento.
1.4. En caso de silencio u oscuridad del Reglamento y las Normas Complementarias del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, y solamente en tal caso, será aplicable el Libro III, Título IV del CPCSF (ley 5531).
2. Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: tenga por presentado el compromiso arbitral precedente y, consecuentemente, remita el expediente al Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario o, en su defecto, sus copias auténticas, a los fines de la continuación del trámite, y SERÁ JUSTICIA.
Cláusula alternativa: 1.2. El laudo será impugnable por nulidad y también por vía de apelación, recursos que deberán interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
Cláusula alternativa: 1.3. Los honorarios de los abogados de las partes serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, de la siguiente manera: […].
Nota: Salvo que el abogado defensor contase con poder especial para comprometer en árbitros, es la propia parte la que, con el patrocinio letrado de aquél, deberá celebrar el compromiso (arg. art. 375, inc. i del Código Civil y Comercial)


4) COMPROMISO ARBITRAL PARA CAUSAS RADICADAS ANTE TRIBUNALES PÚBLICOS A LA ESPERA DE SENTENCIA

PRESENTAN COMPROMISO ARBITRAL
SOLICITAN SE REMITA EL EXPEDIENTE
Señor Juez:
XX, actor, con el patrocinio letrado del Dr. […], y NN, demandado, con el patrocinio letrado del Dr. […], en el expediente nº […], caratulado “XX c/ NN s/ […]”, ratificando los domicilios reales denunciados y ad litem constituidos respectivamente, a V.S. por nuestro propio derecho, nos presentamos y decimos:
1. Que conforme con lo establecido por los artículos 416 y 418 del CPCSF, y encontrándose el expediente en estado de resolver, venimos a celebrar el compromiso arbitral sujeto a las siguientes cláusulas:
1.1. Las partes pactamos que la presente causa será resuelta por el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, conforme con lo dispuesto por el Reglamento y las Normas Complementarias aprobados por la Institución, salvo en lo que resulten modificados por este compromiso. A tal efecto, nombramos árbitro/s a el/los doctor/es […], inscripto/s en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario, quien/es luego de aceptar el cargo ante el Secretario General del Tribunal de Arbitraje tendrá/n un plazo de treinta (30) días hábiles para dictar el laudo, bajo los apercibimientos previstos por el Reglamento citado.
1.2. El laudo será impugnable sólo por nulidad, recurso que deberá interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada ante este Juzgado, serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, conforme con lo previsto por el art. 39 del Reglamento.
1.4. En caso de silencio u oscuridad del Reglamento y las Normas Complementarias del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, y solamente en tal caso, será aplicable el Libro III, Título IV del CPCSF (ley 5531).
2. Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: tenga por presentado el compromiso arbitral precedente y, consecuentemente, remita el expediente al Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario o, en su defecto, sus copias auténticas, a los fines del dictado del laudo, y SERÁ JUSTICIA.
Cláusula alternativa: 1.2. El laudo será impugnable por nulidad y también por vía de apelación, recursos que deberán interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
Cláusula alternativa: 1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada ante este Juzgado, serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, conforme con lo previsto por la Ley de Aranceles 6767 de la Provincia de Santa Fe, sin restricciones.
Nota: Salvo que el abogado defensor tenga poder especial para comprometer en árbitros, es la propia parte la que, con el patrocinio letrado de aquél, deberá celebrar el compromiso (arg. art. 375, inc. i del Código Civil y Comercial).

5) SOLICITUD DE UN LITIGANTE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA QUE ÉSTE PROPONGA UN COMPROMISO A LA CONTRAPARTE

Rosario, …

Señor Secretario General del
Tribunal de Arbitraje del
Colegio de Abogados de Rosario
S/d.-

De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de solicitarle que el Tribunal de Arbitraje se contacte y proponga a el/los señor/es […], con domicilio en calle […], la celebración de un compromiso arbitral que nos permita derivar al juzgamiento del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, la causa “XX c/ NN s/ […]” (expte. nº …), actualmente en trámite ante el Juzgado de 1º Instancia de […]
Atentamente,  

Colegio de abogados
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1) CLÁUSULA ARBITRAL PARA INSERTAR EN CONTRATOS

Toda cuestión que se suscitare entre las partes por cualquier motivo relacionado con este contrato, incluyendo, entre otras cuestiones, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, resolución o, asimismo, los reclamos a los que diere lugar su incumplimiento, se resolverán definitivamente por el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, de acuerdo con el Reglamento y las Normas Complementarias aplicables al arbitraje de derecho aprobados por la Institución, que las partes declaran conocer.

2) COMPROMISO ARBITRAL PARA CONFLICTOS NO JUDICIALIZADOS

Entre XX, DNI n° […], con domicilio real en […], por una parte, y ZZ, DNI n° […], con domicilio real en […], por la otra parte, declaran y convienen lo siguiente:
1. La descripción del conflicto: El día […], XX compró por boleto a ZZ un lote de terreno situado en la localidad de […] de esta Provincia. XX reclama la escrituración del inmueble, alegando haber depositado el saldo de precio de la compraventa en la cuenta bancaria oportunamente señalada por ZZ, conforme con lo establecido en el boleto. A su turno, ZZ se opone a escriturar el lote en cuestión, entendiendo que la suma depositada por XX es menor a la que corresponde, por no incluir intereses moratorios devengados durante los ciento ochenta días que transcurrieron entre la fecha de pago acordada en el contrato, y el día en que XX realizó el depósito.
2. El acuerdo acerca del tribunal que resolverá la controversia: Habiendo fracasado los intentos para solucionar el conflicto, las partes lo someten a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario (provincia de Santa Fe), quien conocerá de él y lo resolverá conforme con su Reglamento y sus Normas Complementarias, que las partes declaran conocer.
3. Las cuestiones sometidas al arbitraje: El Tribunal pactado conocerá y se pronunciará sobre los puntos siguientes:
a) si XX ha cumplido correctamente con su obligación de pagar el precio, y si tiene derecho a la escrituración del inmueble;
b) si ZZ tiene derecho a algún saldo de precio en concepto de intereses moratorios y, en tal caso, a qué suma.
4. Designación de los árbitros [rubro opcional]: Las partes designan como árbitro/s a […].
5. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento por cada una de ellas.
De conformidad, las partes suscriben el presente, en dos (2) ejemplares, en la ciudad de […], provincia de […], a los […] días del mes de […] del año […].

3) COMPROMISO ARBITRAL PARA CAUSAS EN TRÁMITE ANTE TRIBUNALES PÚBLICOS (JUDICIALIZADAS)

PRESENTAN COMPROMISO ARBITRAL
SOLICITAN SE REMITA EL EXPEDIENTE
Señor Juez:
XX, actor, con el patrocinio letrado del Dr. […], y NN, demandado, con el patrocinio letrado del Dr. […], en el expediente nº […], caratulado “XX c/ NN s/ […]”, ratificando los domicilios reales denunciados y ad litem constituidos respectivamente, a V.S. por nuestro propio derecho, nos presentamos y decimos:
1. Que conforme con lo establecido por los artículos 416 y 418 del CPCSF, venimos a celebrar el compromiso arbitral sujeto a las siguientes cláusulas:
1.1. Las partes pactamos que en adelante esta causa continuará sustanciándose ante el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, conforme con lo dispuesto por el Reglamento y las Normas Complementarias vigentes aprobados por la Institución. A tal efecto, nombramos árbitro/s a el/los doctor/es […], inscripto/s en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario.
1.2. El laudo será impugnable sólo por nulidad, recurso que deberá interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada hasta la fecha ante este Juzgado, y también por la que desarrollen de ahora en más ante el Tribunal de Arbitraje serán regulados por éste, conforme con lo previsto por el artículo 39 del Reglamento.
1.4. En caso de silencio u oscuridad del Reglamento y las Normas Complementarias del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, y solamente en tal caso, será aplicable el Libro III, Título IV del CPCSF (ley 5531).
2. Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: tenga por presentado el compromiso arbitral precedente y, consecuentemente, remita el expediente al Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario o, en su defecto, sus copias auténticas, a los fines de la continuación del trámite, y SERÁ JUSTICIA.
Cláusula alternativa: 1.2. El laudo será impugnable por nulidad y también por vía de apelación, recursos que deberán interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
Cláusula alternativa: 1.3. Los honorarios de los abogados de las partes serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, de la siguiente manera: […].
Nota: Salvo que el abogado defensor contase con poder especial para comprometer en árbitros, es la propia parte la que, con el patrocinio letrado de aquél, deberá celebrar el compromiso (arg. art. 375, inc. i del Código Civil y Comercial)


4) COMPROMISO ARBITRAL PARA CAUSAS RADICADAS ANTE TRIBUNALES PÚBLICOS A LA ESPERA DE SENTENCIA

PRESENTAN COMPROMISO ARBITRAL
SOLICITAN SE REMITA EL EXPEDIENTE
Señor Juez:
XX, actor, con el patrocinio letrado del Dr. […], y NN, demandado, con el patrocinio letrado del Dr. […], en el expediente nº […], caratulado “XX c/ NN s/ […]”, ratificando los domicilios reales denunciados y ad litem constituidos respectivamente, a V.S. por nuestro propio derecho, nos presentamos y decimos:
1. Que conforme con lo establecido por los artículos 416 y 418 del CPCSF, y encontrándose el expediente en estado de resolver, venimos a celebrar el compromiso arbitral sujeto a las siguientes cláusulas:
1.1. Las partes pactamos que la presente causa será resuelta por el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, conforme con lo dispuesto por el Reglamento y las Normas Complementarias aprobados por la Institución, salvo en lo que resulten modificados por este compromiso. A tal efecto, nombramos árbitro/s a el/los doctor/es […], inscripto/s en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario, quien/es luego de aceptar el cargo ante el Secretario General del Tribunal de Arbitraje tendrá/n un plazo de treinta (30) días hábiles para dictar el laudo, bajo los apercibimientos previstos por el Reglamento citado.
1.2. El laudo será impugnable sólo por nulidad, recurso que deberá interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada ante este Juzgado, serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, conforme con lo previsto por el art. 39 del Reglamento.
1.4. En caso de silencio u oscuridad del Reglamento y las Normas Complementarias del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, y solamente en tal caso, será aplicable el Libro III, Título IV del CPCSF (ley 5531).
2. Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: tenga por presentado el compromiso arbitral precedente y, consecuentemente, remita el expediente al Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario o, en su defecto, sus copias auténticas, a los fines del dictado del laudo, y SERÁ JUSTICIA.
Cláusula alternativa: 1.2. El laudo será impugnable por nulidad y también por vía de apelación, recursos que deberán interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
Cláusula alternativa: 1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada ante este Juzgado, serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, conforme con lo previsto por la Ley de Aranceles 6767 de la Provincia de Santa Fe, sin restricciones.
Nota: Salvo que el abogado defensor tenga poder especial para comprometer en árbitros, es la propia parte la que, con el patrocinio letrado de aquél, deberá celebrar el compromiso (arg. art. 375, inc. i del Código Civil y Comercial).

5) SOLICITUD DE UN LITIGANTE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA QUE ÉSTE PROPONGA UN COMPROMISO A LA CONTRAPARTE

Rosario, …

Señor Secretario General del
Tribunal de Arbitraje del
Colegio de Abogados de Rosario
S/d.-

De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de solicitarle que el Tribunal de Arbitraje se contacte y proponga a el/los señor/es […], con domicilio en calle […], la celebración de un compromiso arbitral que nos permita derivar al juzgamiento del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, la causa “XX c/ NN s/ […]” (expte. nº …), actualmente en trámite ante el Juzgado de 1º Instancia de […]
Atentamente,  

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