
Una de las principales causas de la crisis del sistema público de justicia se encuentra en la inmensa desproporción existente entre la cantidad de litigios y los recursos que el Estado dispone para gestionarlos.
Ante ello, dos son las actitudes que pueden adoptarse: una, subestimar el problema intentando solucionarlo acudiendo a conocidas y simplistas fórmulas como, por ejemplo, un mero aumento del número de jueces, solución que parece altamente improbable y que, por lo demás, si bien sería beneficiosa a los fines de paliar un tanto la crisis, también resultaría insuficiente frente a su magnitud.
Otra actitud consistiría en abandonar la idea de un sistema de gestión de conflictos monopolizado en la práctica por el Estado y, consecuentemente, fomentar la iniciativa privada, dando difusión a métodos alternativos como el arbitraje. Resulta realmente curioso que los ciudadanos aceptemos con facilidad que la salud, la educación e, incluso, la seguridad se encuentren al cuidado compartido del Estado y los particulares, mas no suceda lo mismo con la Justicia.
Definido sintéticamente, el arbitraje es la sustracción al Estado del juzgamiento de un conflicto existente entre dos o más partes y su correlativo sometimiento a la decisión de uno o más terceros que nada tienen que ver con el poder público, a quienes los litigantes los han investido de la misión de juzgar el caso. Una de las notas más importantes de este tipo de procedimiento es que la decisión del árbitro que resuelve el conflicto tiene exactamente el mismo valor que la sentencia de un juez público; es tan ejecutable como ésta. En suma: laudo arbitral = sentencia judicial.
Toda clase de derechos en conflicto, cualquiera sea su naturaleza, puede someterse a arbitraje, con la sóla condición de que la cuestión controvertida sea de libre disposición para las partes. Para expresarlo en los propios términos del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, es arbitrable cualquier conflicto susceptible de transacción. También el Estado puede someter el juzgamiento de sus derechos a algún tribunal de arbitraje, siempre y cuando estén en juego sus intereses privados.