Viernes 30 de Julio de 2010

 

No intentan estas normas de conductas, suplantar ni competir con los Códigos de Etica bajo los cuales los profesionales que actúan en la mediación y que pertenecen a diversas disciplinas, abogados, psicólogos, terapeutas, escribanos, contadores, etc., se encuentran obligados a respetar. Se trata por el contrario, de otorgar al marco de la mediación principios adicionales que mucho tienen que ver con el desempeño del servicio de Mediación, para que éste pueda ser prestado eficazmente y recibirlo sus destinatarios con las mayores garantías éticas que aseguren el prestigio de estos métodos alternativos o complementarios de la administración de justicia.

El Mediador, en su desempeño en el ámbito del Estado, o en el ámbito privado, asume obligaciones y responsabilidades que debemos señalar, para con otros mediadores y para con el Centro de Mediación en el cual se desempeña, obligaciones y responsabilidades extensivas a los Co-Mediadores y a quienes en calidad de Observadores o Pasantes tengan acceso y/o participen aún como meros espectadores en el proceso de la Mediación.
 
NORMAS DE ETICA
 
ART. 1º: Las presentes normas constituyen el Código de Conducta al que deberán sujetarse los Mediadores, Co-Mediadores, Observadores, y Pasantes que intervengan como tales en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados Rosario, ya sea por elección, designación, sorteo, adjudicación o derivación.
 
ART. 2º: Las normas establecidas a continuación sólo constituyen reglas generales que de por sí no limitan las responsabilidades ni son excluyentes de las otras normas éticas correspondientes a las profesionales de origen.
 
ART. 3º: El Mediador debe: a) actuar como tercero neutral; b) explicar con absoluta claridad, en el discurso inicial, su función a los participantes, c) obrar de buena fe, ser honesto e imparcial; d) provocar la confianza de las partes; e) ser diligente y creativo, poniendo a disposición de las partes todas sus habilidades en pos de conducir la mediación con el mayor grao de excelencia; f) no buscar su propio interés en el acuerdo de las partes.
 
ART. 4º: Es deber del Mediador mantener una conducta imparcial y equilibrada, despojada de prejuicios o favoritismos. Bajo ningún concepto podrá observar comportamientos que impliquen actitudes de discriminación racial, religiosa, por nacionalidad, estado civil o por diferencias de tipo socio-económicas. Debe sustancialmente destacar su imparcialidad y generar la confianza necesaria para servir a todas las partes por igual.
 
ART. 5º: La confidencialidad es uno de los rasgos distintivos de la Mediación. En consecuencia el Mediador, el Co-Mediador, el Observador y el Pasante que asistan a una Mediación, deberán guardar absoluta reserva de todo cuanto se diga o se manifieste durante el curso de las reuniones. Esta obligación de guardar debidamente el secreto de cuanto se diga o escuche implica que ninguno de ellos, puedan ser ofrecidos ni citados como testigos y caso necesario podrán invocar el secreto profesional para abstenerse de declarar.
 
ART. 6º: La confidencialidad impuesta a la tarea de la Mediación obliga al Mediador a no reservar apuntes, notas o elementos que permitan identificar el conflicto, a ser extremadamente reservado evitando toda divulgación aún en el Centro de Mediación del cual depende. Esa confidencialidad que es hacia los terceros pero también hacia las partes, obliga al Mediador a no revelar al otro mediado la información obtenida en la sesión privada, salvo que la parte lo autorice expresamente.
 
ART. 7º: El deber de confidencialidad cede en caso que el Mediador tenga motivos fundados para presumir la existencia de abuso de menores o de la comisión de actos ilícitos. En tal supuesto el Mediador deberá suspender la Mediación y poner los hechos en conocimiento de las autoridades del Centro.
 
ART. 8º: El Mediador podrá ser recusado y deberá excusarse o apartarse del asunto en caso que se diera algunas de las situaciones previstas en el Art. 10º del C.P.C.C.
 
ART. 9º: En la primer reunión el Mediador deberá informar a las partes sobre la naturalez, características y reglas a que se sujetará el proceso de Mediación, señalando claramente cual es la función y papel neutral e imparcial que desempeña el Mediador, asegurándose de la comprensión de las partes y su consentimiento al respecto, acto seguido deberá hacer suscribir el convenio de confidencialidad.
 
ART. 10º: El Mediador deberá poner la mayor diligencia en procurar la pronta conclusión del procedimiento.
 
ART. 11º: Cuando la Mediación sea dirigida por dos Mediadores, cada uno debe intercambiar información con su Co-mediador y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica.
 
ART. 12º: El Mediador sólo debe aceptar la responsabilidad de conducir un procedimiento de mediación en los casos en que se siente suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento.
 
ART. 13º: El Mediador tiene el deber y la responsabilidad de estar capacitado y de mantenerse informado y actualizado, en pos de la excelencia de la prestación de sus servicios que efectúa en nombre del Centro de Mediación del Colegio de Abogados.
 
ART. 14º: El Mediador podrá convocar a sesiones privadas pero manteniendo siempre la imagen de neutralidad y confidencialidad propias de su función.
 
ART. 15º: Está prohibido a los Mediadores asistir profesionalmente en el futuro a alguna de las partes intervinientes en la Mediación, cualquiera fuese el resultado.
 
ART. 16º: Los Mediadores que integren el Centro de Mediación del Colegio de Abogados deben cuidar las formas de divulgación, publicidad y ofrecimiento de servicios y deberán abstenerse de anunciar resultados específicos, ni sugerir que una parte pueda prevalecer sobre otra. No pueden cobrar comisiones, ni hacer rebajas o descuentos, ni ofrecer remuneraciones a quién le derive clientes en pos de obtener casos.
 
ART. 17º: El Mediador tiene el deber de desempeñar servicios gratuitos a quienes carezcan de medios económicos y/o provengan del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados.
 
ART. 18º: En caso de no observarse estas normas, el Mediador o Co-Mediador que las infrija será pasible de sanciones de mero apercibimiento, suspensión o exclusión de la lista del Centro de Mediación del Colegio de Abogados. La sanción será aplicada por el Director del Centro con apelación ante el Directorio del Colegio de Abogados de Rosario. Independientemente de ello, de ser pertinente, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Etica o de Disciplina correspondiente a cada profesión.
 
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